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CAPÍTULO I: Art. 1- Bajo la denominación de FEDERACIÓN CINOLÓGICA ARGENTINA, se constituye una asociación, que tiene domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer domiciliosy representaciones en cualquier parte del país. Art. 2- La Federación Cinológica Argentina tiene por objeto: a) Fomentar, mejorar, incrementar, emplear y valorizar, en todo el país, las distintas razas caninas de pedigrí. b) Promover la unión de todas las entidades existentes –o a formarse en el país– que, de una u otra manera, fomenten su objeto. c) Organizar, llevar y mantener el Registro Genealógico de todas las razas caninas que existen en el país. d) Expedir certificados de pedigrí con validez internacional. e) Controlar eficazmente el origen y cría de los caninos de raza, conforme se disponga en el registro interno. f) Facilitar la capacitación y formación de jurados y criadores nacionales. g) Organizar, aprobar, reconocer, patrocinar exposiciones, muestras, conferencias y cursos de preparación y capacitación. h) Programar el calendario anual de actividades cinófilas. i) Promover estudios de investigación de interés para la cinofilia, apoyando toda iniciativa tendiente al mejoramiento y difusión de las distintas razas caninas. j) Asistir y tutelar, en el ámbito de su competencia, a los socios en todas aquellas cuestiones de índole técnica y administrativa, relacionadas con la cinofilia. k) Promover la utilización de las razas caninas de acuerdo con el objeto para el que fueron creadas, en especial de aquellas que sean de utilidad pública o social. l) Colaborar con sus miembros a los efectos del inciso anterior, organizando y patrocinando pruebas prácticas, otorgando certificados de trabajo. ll) Ejercer la representación y dirección de sus asociados, en el orden nacional e internacional. m) Ejercer toda otra función que pueda serle conferida por las leyes u otras disposiciones nacionales, provinciales y/o municipales relacionadas con la cinofilia.
CAPÍTULO II: SOCIOS Art. 3- Son socios e integran la Federación Cinológica Argentina las asociaciones, clubes y/o instituciones existentes o a crearse en la República Argentina que soliciten y obtengan su afiliación, conservando su autonomía institucional y patrimonial, debiendo dar cumplimiento a las disposiciones de este Estatuto, reglamentaciones que se dicten y resoluciones de la Asamblea. Art. 4- Los socios serán: activos, adherentes, convencionales, protectores y honorarios: a) Activos: son aquellas asociaciones de primer grado, dedicadas única y exclusivamente a la cinología y a la cinofilia, que sean afiliadas en forma definitiva previo dictamen del Consejo de Delegados, conforme con lo determinado en el Art. 46 inc. c). Deberán ser entidades de primer grado regulares. Deberán tener una antigüedad no menor de tres años como socios adherentes y acreditar, luego de ese término, tener autorización para funcionar como persona jurídica del órgano de contralor de su jurisdicción, haber presentado sus Asambleas y Balances anuales regularmente, tener domicilio real denunciado, tener establecido un horario de atención a los asociados y público y que, en el lapso transcurrido desde su aceptación como adherente, se haya incrementado el número de socios, de criadores de la raza, un incremento evidente del registro de la cantidad de lechigadas de la raza que representa y haber organizado exposiciones. Tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas y reuniones del Consejo de Delegados. b) Adherentes: son asociaciones de primer grado que tengan como objeto el fomento cinológico y cinófilo de una de las razas caninas, pero que aún no han alcanzado su afiliación definitiva por no reunir el término mínimo de actividad y todos los requisitos establecidos en el inciso a). Tendrán derecho a voz en las Asambleas y reuniones del Consejo de Delegados. c) Convencionales: son las asociaciones –dedicadas a determinadas actividades cinológicas o cinófilas o afines a las mismas, y que poseen un objeto social que no se opone al de la Federación– que se integran mediante convenios especiales y que tendrán los derechos y obligaciones que se acuerden en los respectivos convenios; d) Protectores: son aquellas personas jurídicas o físicas que manifiesten su voluntad de contribuir al sostenimiento económico de la Federación Cinológica Argentina, abonando, por lo menos, la cuota mínima anual que fijará el Comité Ejecutivo cada año. El Comité Ejecutivo reglamentará la forma de percepción de la cuota social, la que podrá fraccionarse en períodos inferiores a un año. e) Honorarios: aquellas personas físicas a quienes así declare la Federación en reconocimiento de servicios importantes que le hubieren prestado o por otras circunstancias que justifiquen esta distinción. La calidad de socios honorarios será discernida por la Asamblea General a propuesta del Comité Ejecutivo o de un número de socios activos no inferior a diez (10). Art. 5- Los convenios que se firmen entre la Federación y los socios convencionales serán finiquitados y firmados por el Presidente y Secretario de la Federación conforme a normas dictadas por la Asamblea. Art. 6- Para ingresar en la Federa-ción, el socio activo o adherente deberá presentar: solicitud escrita, firmada por el Secretario y Presidente de la institución, adjuntando copia del acta de constitución, estatutos, lista de integrantes de la comisión directiva, constancia de su personería jurídica y acreditar los requisitos que disponga la reglamentación especial, dictada por el Comité Ejecutivo. Art. 7- Presentada la solicitud de ingreso como socio adherente, el Comité Ejecutivo se pronunciará, por mayoría, por la admisión o rechazo de la solicitud. La aceptación o rechazo de un socio activo será adoptada por el Consejo de Delegados. Todo rechazo de solicitud de ingreso de un socio deberá fundarse. Art. 8- Las solicitudes de ingreso de socios protectores serán aceptadas o rechazadas por el Comité Ejecutivo, el cual proveerá del instrumento identificatorio que establezca. Art. 9- Los socios activos gozarán de los si-guientes derechos: a) Asistencia técnica y administrativa en los asuntos que les interesen colectivamente como poseedores de caninos de raza; b) Ser electores y que sus miembros puedan integrar los órganos sociales; c) Voz y voto en las asambleas y reuniones del Consejo de Delegados; d) Uso de la sede social; e) Reducción, según lo resuelva el Comité Ejecutivo, de las tasas y aranceles que se fijen respecto a la inscripción en el Registro Genealógico, transferencias, extensión de certificados y toda otra presentación directa ante la Federación Cinológica Argentina y/o enti-dades afiliadas; f) Recepción gratuita de toda información de la Federación; g) Integración del Consejo de Delegados en la forma que determine el Estatuto; h) Asistir a las asambleas, una vez cumplidos los seis meses de actividad; i) Todo otro derecho que la Asamblea le acuerde. El ejercicio de los derechos en su totalidad corresponde a los socios activos. Los socios adherentes gozarán de los mismos derechos que los socios activos, con la excepción del derecho a voto y a ser electores. Los socios protectores gozarán de los derechos previstos en los incisos a), e) e i). Los socios honorarios gozarán de los derechos previstos en los incisos d) y f). Art. 10- La designación de socio honorario con que se distinguiera a un socio no le hará perder a éste sus derechos como socio o miembro de un socio activo, adherente o covencional. Art. 11- Son obligaciones de los socios: a) Acatar las disposiciones de este Estatuto, reglamentos y disposiciones que los órganos competentes dicten en consecuencia; b) Abonar las cuotas sociales y tasas que se fijen, conforme lo resuelva la Asamblea General. No estando al día en el pago de estas obligaciones, no podrán hacer uso de los derechos que les otorga este Estatuto; c) Los socios activos, adherentes y convencionales deberán tener otorgada la personería jurídica por el órgano competente de su jurisdicción o ser sujetos de derecho con arreglo al art. 46 del Código Civil; d) Notificar fehacientemente su domicilio y cambios posteriores; e) Los socios activos y adherentes comunicarán fehacientemente a la Federación la sustitución o modificación del estatuto que los rige y todo cambio en sus comisiones directivas. Asimismo, deberán informar sus asambleas anuales, acompañando acta, memoria y balance general. Art. 12- Todo socio que se atrase en el pago de sus cuotas o tasa establecida, que sea fehacientemente notificado de su morosidad y que, una vez vencido el término que para su cumplimiento fije el Comité Ejecutivo, no efectúe el pago, podrá ser declarado cesante por el Comité Ejecutivo sin apelación alguna. El ex-socio cesante por falta de pago que desee reintegrarse a la Federación, deberá abonar íntegramente la deuda hasta la fecha de su cesantía y nuevamente la cuota de ingreso vigente en el momento en que solicite su reincorporación, si la hubiere. Art. 13- El socio que infrinja las disposiciones de este Estatuto, reglamentos o resoluciones que en consecuencia se dicte, o el que afecte el prestigio o perturbe los fines de la institución o exteriorice conducta indecorosa, ofensiva o antideportiva, se hará pasible de sanciones que pueden ser apercibimiento, suspensiones o expulsión. La Comisión de Disciplina será órgano competente para la aplicación de las sanciones. La Asamblea General actuará como tribunal de apelación ante cualquier sanción, debiendo interponerse el recurso correspondiente dentro de los cinco (5) días de notificado en forma fehaciente. Art. 14- Se llevará un registro de socios en el que constarán todos los elementos necesarios para su total y exacta identificación. El sistema que se adoptará y forma de llevarlo será resuelto por el Comité Ejecutivo, quien al efecto dictará normas pertinentes. Art. 15- Se dejará de ser socio de la Federación por: a) Renuncia por escrito y dirigida al Presidente de la Federación; b) Cesantía por morosidad en los pagos, que será declarada por el Comité Ejecutivo; c) Expulsión: decretada por la Comisión de Disciplina o Asamblea General; d) Disolución de los socios activos, adherentes y convencionales.
CAPÍTULO III: CAPACIDAD Art. 16- La Federación Cinológica Argentina podrá: a) Adquirir, vender o permutar toda clase de bienes inmuebles, muebles o semovientes, en propiedad, uso y usufructo, dar y tomar posesiones, transferir de dominio; b) Gravar sus bienes con hipotecas o prendas; c) Realizar toda clase de operaciones de crédito y bancarias sea con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Industrial de la República Argentina y/o cualquier otra entidad de carácter particular oficial existente o a crearse; abrir cuentas corrientes. d) Tomar dinero prestado y otorgar su debida garantía; e) Tomar o dar bienes en locación o arrendamiento por un plazo no mayor a cinco (5) años; f) Aceptar donaciones o legados; g) Emitir bonos de empréstito, internos nominativos e intransferibles, con el objeto de ampliar su patrimonio, satisfacer sus obligaciones o formar un fondo con un fin determinado, debiendo hacerse constar en el bono las condiciones de su emisión y rescate; h) Celebrar contratos, otorgar poderes, realizar los actos que especifica el art. 1881 y concordantes del Código Civil y, en general, todos los actos jurídicos necesarios para el me-jor logro de sus fines. Art. 17- Las facultades enunciadas no son limitativas y la Federación podrá –en general– hacer y contratar, tanto en el país como en el extranjero, todas aquellas operaciones que fueran necesarias a sus objetivos, pudiendo –en todos los casos– otorgar y firmar las escrituras públicas y documentos privados que fuera menester.
CAPÍTULO IV: PATRIMONIO: Art. 18- El patrimonio social se compone: a) De las cuotas sociales, tasas y derechos arancelarios que abonen los socios; b) De los bienes que actualmente posea o adquiera en adelante el producido en sus rentas y/o sus ventas; c) De las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se acuerden; d) De las operaciones de crédito que realice, sea con instituciones bancarias o de crédito, oficiales o privadas o con particulares; e) El producido de las exposiciones, colocación de bonos, títulos u otra clase de obligaciones; f) Toda suma de dinero o bienes que por cualquier concepto compatible con la moral y buenas costumbres ingresen a la Federación.
CAPÍTULO V: AUTORIDADES: Art. 19- El gobierno de la Federación estará a cargo de la Asamblea, el Consejo de Delegados y el Comité Ejecutivo.
SECCIÓN I- ASAMBLEAS: Art. 20- Las Asambleas Generales las integran los socios activos y adherentes que estén al día en los pagos que por cualquier concepto deban hacer a la Federación, que tengan una antigüedad ininterrumpida de seis meses y cumplan todas las obligaciones que este Esta-tuto y reglamentaciones vigentes le impongan. Los socios adherentes tendrán voz pero no voto. Art. 21- Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se reunirán una vez al año, dentro de los ciento veinte días del cierre del ejercicio anual. Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cuando lo considere necesario el Comité Ejecutivo, o por solicitud escrita y fundada de más de la tercera parte de los socios con derecho a voto, o por solicitud de los Revisores de Cuentas, dentro de los sesenta días hábiles de presentada la solicitud. Art. 22- Las Asambleas serán convocadas por el Comité Ejecutivo y comunicadas a los socios con anticipación no menor de quince (15) días hábiles fijados para la reunión, notificándose a los socios por correo postal o telegráfico. Art. 23- Los socios activos y adherentes designarán un delegado titular y un suplente que los represente. El delegado suplente actuará únicamente en ausencia del delegado titular. Los representantes de los socios activos y adherentes, justificarán a más tardar, un día hábil antes del fijado para la Asamblea, la representación invocada, adjuntando la pertinente documentación. Si concurre el presidente de la entidad en cuestión, no necesitará designación o poder. Un delegado sólo podrá representar a un socio; no obstante, aquellos delegados que concurran en representación de un socio del cual integran su comisión directiva, podrán ejercer la representación de un segundo club como máximo.
Art. 24-QUÓRUM: Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias se considerarán válidamente constituidas, con la presencia de la mitad más uno de los votos totales. Transcurridos treinta minutos y no habiendo obtenido el quórum indicado, la Asamblea se constituirá válidamente cualquiera sea el número de socios o votos presentes. Art. 25- La Asamblea será presidida por el Presidente del Comité Ejecutivo o quien lo sustituya, asistido por un miembro de dicho Comité con funciones de Secretario.
Art. 26-VOTOS: Cada socio activo tendrá un voto. Art. 27- Las resoluciones de la Asamblea serán adoptadas por mayoría de votos de la mitad más uno de los presentes, salvo los casos que por este Estatuto se requiera una mayoría especial. En caso de empate el Presidente decide. En las asambleas no se podrán tratar otros asuntos que no sean los incluidos expresamente en el Orden del Día. Art. 28- Compete a la Asamblea General Ordinaria: a) Considerar –para su aprobación o rechazo– la Memoria, Balance, Inventario, Presupuesto anual con un cálculo de recursos y gastos; b) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo, Revisores de Cuentas y miembros de la Comisión de Disciplina; c) Designar dos socios para firmar las actas; d) Aprobar las reglamentaciones de los artículos de este Estatuto; e) Autorizar, aprobar o no rectificar o ratificar datos a los que se refiere el art. 16; f) Elegir quién presidirá la Federación en caso de acefalía total; g) Nombrar socios honorarios; h) Resolver, en última instancia, las apelaciones que los socios interpongan contra sanciones impuestas por la Comisión de Disciplina o por el Comité Ejecutivo; i) Designar a los socios que controlarán la elección y realización del escrutinio; j) Resolver el destino de los bienes de la Federación en caso de disolución; k) Tratar todo asunto incluido en el Orden del Día. Lo comprendido en los incisos que anteceden es meramente enunciativo y no limitativo, toda vez que las asambleas son los organismos deliberativos máximos de la Federación, por lo que es de su incumbencia el resolver lo relativo a la marcha de la Federación. Art. 29- Compete a las asambleas extraordinarias: a) Tratar y resolver sobre la reforma total o parcial del Estatuto; b) Considerar todo otro asunto incluido en el Orden del Día y que motivara su convocatoria.
SECCIÓN II COMITÉ EJECUTIVO: Art. 30- El Comité Ejecutivo estará compuesto de siete (7) miembros titulares elegidos por la Asamblea General, por simple mayoría de votos, debiendo ser miembros de un socio activo. La Asamblea designará al Presidente y Vicepresidente; los demás cargos previstos en los artículos 37 a 40, serán distribuidos por votación de Comité Ejecutivo en la primera reunión que realicen. Se elegirán tres (3) Vocales Suplentes, con mandato por un año, pudiendo asistir a las reuniones de Comité Ejecutivo con voz y sin voto, quienes actuarán en reemplazo de los titulares, en caso de renuncia, fallecimiento, impedimento o licencia. Art. 31- Los miembros del Comité Ejecutivo durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos indefinidamente con excepción del presidente, quien sólo podrá ser reelecto consecutivamente en su cargo por una sola vez. Se renovarán anualmente, una vez cuatro y otra vez tres. El Presidente y Vicepresidente extenderán su mandato por todo el período en los casos del art. 60. Art. 32- El Comité Ejecutivo se reunirá, en forma ordinaria, una vez por semana o cuando el Presidente lo considere necesario o a pedido de dos de sus miembros o del Revisor de Cuentas; debiendo ser citado dentro de los cinco (5) días de su solicitud. Será quórum suficiente la presencia de cuatro (4) de sus miembros. La ausencia sin aviso o injustificada a tres reuniones consecutivas, o cinco alternadas, provocará la baja inmediata como miembro del Comité Ejecutivo. Art. 33- Las citaciones serán hechas, en forma fehaciente, con una anticipación de cinco días. Art. 34- Las resoluciones del Comité se tomarán por mayoría de votos presentes y sólo serán reconsideradas por resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en la reunión en que se solicita la reconsideración. Art. 35- Compete al Comité Ejecutivo: a) Acatar y controlar el cumplimiento por los socios de las disposiciones de este Estatuto, reglamentaciones y resoluciones de la Asamblea, interpretarlos, resolver los casos no previstos, informando posteriormente a la Asamblea; b) Administrar los bienes y demás intereses de la Federación, debiendo cerrarse el ejercicio el 31 de diciembre de cada año; c) Preparar la Memoria, Balance e Inventario del ejercicio vencido, como así también del presupuesto y cálculo de recursos para el ejercicio que se inicia para su consideración por parte de la Asamblea; d) Resolver el otorgamiento de poderes generales y/o especiales sin intervención previa de la Asamblea, compareciendo quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría del Comité Ejecutivo en la escritura respectiva; e) Convocar a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, presentando el Orden del Día; f) Dictar y modificar los reglamentos y todas aquellas disposiciones compatibles con este Estatuto que creyera oportunas para llevar a cabo el objeto de la asociación, los que luego serán presentados a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el art. 114 de las normas de dicho órgano de control; g) Organizar y llevar el Registro Genealógico de las distintas razas caninas, dictar normas de control de servicios, nacimientos, lechigadas y criaderos, disponer su vigilancia de conformidad con las reglamentaciones que dicte al efecto; h) A los fines del inciso anterior, podrá abrir receptorías de trámites en jurisdicciones del interior del país que no tengan un club afiliado; i) Fijar las cuotas sociales y tasas que regirán para las prestaciones que la Federación cobre por cualquier concepto, sea por transferencias, certificados, inscripciones en el Registro Genealógico, a exposiciones, muestras, cursos y todo otro que sea menester; j) Organizar, patrocinar exposiciones, competencias, muestras, cursos, conferencias, festivales y todo otro acto que estime oportuno y necesario; k) Celebrar contratos y/o convenios con instituciones similares del país o del extranjero; l) Aceptar o rechazar el ingreso de socios adherentes y protectores, organizar el registro de los mismos, resolver los reclamos interpuestos por los socios, aplicar sanciones en los casos en que no corresponda la intervención de la Comisión de Disciplina, aceptar o rechazar sus denuncias; ll) Comprar y vender toda clase de bienes, tomar y dar en locación muebles, inmuebles o semovientes. La compra y venta de bienes inmuebles está supeditada a la aprobación de la Asamblea; m) Nombrar y despedir empleados, técnicos, profesionales y funcionarios de toda clase; n) Crear comisiones y subcomisiones e integrarlas. ñ) Formar y designar el elenco de jueces nacionales e internacionales, de acuerdo con la reglamentación que dicte la Federación y la Fédération Cynologique Internationale; o) Atender todo lo relacionado a publicaciones vinculadas a la cinofilia, sean de carácter especial o periódicas; p) Aprobar el calendario de actividades cinófilas; q) Llevar un libro de actas de reuniones del Comité Ejecutivo. r) Designar veedores ante los socios activos y adherentes cuando estos lo soliciten. Los veedores actuarán en las circunstancias y con las atribuciones que les otorgue el Comité Ejecutivo; s) Realizar, en fin, todo aquello que sea necesario para la buena marcha de la Federación y que por este Estatuto no esté reservado a la Asamblea. Art. 36- El Presidente –y en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el vicepresidente– es el representante legal de la Federación, ejerciendo igualmente la representación del Comité Ejecutivo. Sus deberes y atribuciones son: a) Presidir sus reuniones, suspenderlas y levantarlas; b) Presidir las Asambleas Generales; c) Suscribir con el Secretario todo lo que deba ser firmado en nombre de la Federación, además de las actas de reuniones; suscribir con el Tesorero: órdenes de pago, cheques, balances, pagarés y cualquier otro papel de comercio; d) Ser solidariamente responsable con los demás miembros directivos de los pagos que se efectúen y de los actos y documentos que se suscriban; e) Presidir el Consejo de Delegados con voz. En caso de renuncia del Presidente y Vicepresidente, el Secretario asumirá la Presidencia, con la obligación de llamar a Asamblea dentro de los noventa (90) días para la elección de autoridades que corresponda.
SECCIÓN III: Art. 37- Los deberes del Secretario son: a) Refrendar con su firma la del Presidente en todos los casos en que intervenga en tal carácter; b) Custodiar los sellos de la Federación y toda documentación de la misma, siendo responsable directo y personal de ello; c) Llevar los Libros de Actas, Registro de Socios y su documentación; d) Ejercer esa función en las asambleas y sesiones del Consejo de Delegados; e) De él dependen directamente el personal administrativo y de maestranza. Art. 38- El Prosecretario secundará al Secretario en las tareas de éste y ejercerá sus funciones en caso de ausencia, impedimento o renuncia. Art. 39- Los deberes del Tesorero y Protesorero son: a) Percibir toda suma de dinero que por cualquier concepto corresponda a la Federación, siendo responsable de todo lo que recaude; b) Llevar la contabilidad de la Federación, conforme a las disposiciones vigentes; c) Intimar al socio atrasado a ponerse al día con sus cuotas; en caso contrario, comunicar ello al Comité Ejecutivo; d) Depositar –en los bancos en que la Fede-ración tenga cuenta corriente– los fondos pertenecientes a ésta, dentro de las 48 horas hábiles de percibidos, a excepción de aquellas sumas que el Comité Ejecutivo fije para gastos menores y firmar con el Presidente las órdenes de pago, cheques, libros de contabilidad y, en general, todo lo rela-cionado con el movimiento económico financiero de la Federación; e) Abonar toda suma de dinero autorizada por el Comité Ejecutivo, o por el Presidente en su caso, y todo gasto menor por sí hasta la suma que aquél fije; f) Presentar informes de Tesorería, cada vez que se lo solicite el Comité Ejecutivo o el Presidente; g) Presentar al Comité Ejecutivo el Balance General, la cuenta de ganancias y pérdidas, el Inventario General del ejercicio vencido y el proyecto de presupuesto con sus cálculos de recursos y gastos; presentar el estado de caja dentro de las 24 horas en que le sea requerido por el Comité Ejecutivo o el Presidente. Art. 40- El Protesorero secundará al Tesorero en las tareas que a éste le competen y lo reemplazará en caso de renuncia, ausencia o impedimento.
SECCIÓN IV: CONSEJO DE DELEGADOS Art. 41- El Consejo de Delegados se integra con un representante de cada socio activo , quien ejercerá la representación de quien lo designe y durará dos años en sus funciones, pudiendo el representado nombrar un reemplazante en caso de renuncia o separación del cargo. El socio adherente podrá asistir con voz y sin voto. Art. 42- Cada nuevo socio activo o adherente que ingrese a la Federación, deberá designar –dentro de los quince días de aceptado su ingreso– a la persona que lo representará en el Consejo, quien asumirá sus funciones a los sesenta días de su designación. Art. 43- El Consejo de Delegados será presidido por el Presidente del Comité Ejecutivo y se reunirá cuando sea convocado por el Presidente o por la tercera parte de sus miembros. Art. 44- Cada delegado tendrá voz y voto, computándose éste en forma unipersonal. El presidente tendrá voz, pero no voto. Art. 45- El Consejo de Delegados actuará con funciones de asesoramiento del Comité Ejecutivo en los casos en que le sea requerido, pudiendo además llevar a su consideración todas aquellas sugerencias que estime sean beneficiosas para la buena marcha de la Federación. Será el órgano consultivo del Comité Ejecutivo para todas aquellas materias que, por su importancia, debieran ser tratadas por la Asamblea pero que, por su urgencia o necesidad de implementación, no permitieran esperar a la reunión de la misma. Las resoluciones que en estos casos adopte serán ad referéndum de la siguiente asamblea. Art. 46- Además de lo expuesto en los artículos anteriores, el Consejo de Delegados tendrá las siguientes facultades: a) Asesorará al Comité Ejecutivo en la creación de comisiones y subcomisiones, así como en materia de control sobre los resultados de sus acciones; b) Ejercerá la vigilancia del funcionamiento de las comisiones y subcomisiones creadas y nombradas por el Comité Ejecutivo, pudiendo designar veedores a tal fin; c) Será órgano consultor en la aceptación de nuevos socios activos o convencionales; d) Asesorará al Comité Ejecutivo en materia de promoción y capacitación de jueces y dictado de las normas reglamentarias que correspondan; e) En los casos únicamente de rechazos de socios adherentes, podrá solicitar al Comité Ejecutivo la revisión de tal medida, presentando los antecedentes de la cuestión; f) Actuará como foro de discusión sobre la aplicación de los nuevos sistemas y técnicas en materia de crianza, reproducción, controles e identificaciones; g) Asesorará al Comité Ejecutivo en materia de difusión y promoción de las actividades de la Federación; h) Asesorará al Comité Ejecutivo en materia de difusión y mejoramiento de la cinofilia nacional; i) Aceptará o rechazará el ingreso de los socios activos.
CAPÍTULO VI: REVISORES DE CUENTAS Art. 47- La Asamblea
elegirá anualmente un Revisor de Cuentas Titular y un Revisor de Cuentas Suplente, el que reemplazará al titular en caso de renuncia o impedimento, pudiendo ser reelectos. Sus atribuciones y deberes son los siguientes: a) Examinar los libros de Tesorería cada vez que lo considere necesario, para lo cual tendrá acceso a todos los registros y documentación respaldatoria; b) Fiscalizar la administración, comprobando el estado de la caja y demás valores de toda especie; c) Verificar el cumplimiento de los estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios; d) Asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo cuando lo considere conveniente; e) Expedirse respecto al Balance General y Cuenta de Recursos y Gastos, refrendarlos y producir el informe perti-nente a la Asamblea en caso de aprobación; e) Vigilar la liquidación del patrimonio social en caso de disolución de la Federación; d) Solicitar reunión extraordinaria del Comité Ejecutivo, como así también convocar a Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO VII: COMISIÓN DE DISCIPLINA Art. 48- El juzgamiento y sanción de cualquier transgresión al Estatuto, reglamentaciones o resoluciones de la Federación imputable a un socio activo, adherente o a sus miembros, a un socio protector, jueces, criadores, propietarios y expositores, miembros de comisiones es de exclusiva competencia de la Comisión de Disciplina, la cual aplicará las penalidades que estime correspondan después de haber tomado conocimiento de la presunta infracción y sustanciado un sumario, en el que se deberá garantizar el derecho de defensa del imputado o denunciado. Si de ello resultare que corresponde la aplicación de la expulsión, el sancionado podrá apelar ante la Asamblea General, después de sustanciado un recurso de re-consideración del que resultare la confirmación de la pena impuesta. Excepto la expulsión, la apelación de las demás sanciones se otorgará con efecto devolutivo. Art. 49- La Comisión de Disciplina se compondrá de tres miembros titulares y un suplente que serán elegidos por la Asamblea entre personas de reconocidas condiciones. En su primera reunión, entre los titulares elegirán a un Presidente y a un Secretario. Art. 50- Los miembros de la Comisión de Disciplina durarán en sus funciones tres años y serán reelegidos indefinidamente. La ausencia sin aviso o in-justificada a tres reuniones corridas o cinco alternadas, provocará la baja inmediata como miembro de la Comisión de Disciplina. Art. 51- Los miembros de la Comisión de Disciplina mantienen su comunicación con el Comité Ejecutivo por informes escritos y actuarán con sujeción a las normas que se dispongan en las reglamentaciones que al efecto se dicten. Art. 52- La Comisión de Disciplina preparará las normas de procedimiento a seguir en los casos en que le competa intervenir, las que serán elevadas al Comité Ejecutivo para su aprobación.
CAPÍTULO VIII: DE LA ELECCIÓN Art. 53- La elección de los miembros del Comité Ejecutivo de la Federación Cinológica Argentina y de los Revisores de Cuentas y de la Comisión de Disciplina se realizará en las Asambleas Ordinarias anuales y el sufragio se efectuará por listas completas, que deberán ser ofi-cializadas con diez (10) días corridos de anticipación al de la realización de la Asamblea. Si el vencimiento cayera en un día no laborable, el plazo vencerá el día hábil anterior. Las listas deberán ser presentadas –por no menos de cinco socios activos– ante la Secretaría, dentro del horario fijado en la convocatoria, con la firma de todos los candidatos, en prueba de su aceptación. Con la presentación, se designará un apoderado y se indicará un domicilio constituido en el cual serán válidas todas las notificaciones. Art. 54- Para ser electo se requiere ser socio de una institución que sea socio activo de la Federación, sobre el cual no pese sanción alguna de la Comisión de Disciplina. En caso de que alguno de los candidatos presentados no reuniera los requisitos establecidos o de impugnación de toda o parte de la lista, el Comité Ejecutivo comunicará esta circunstancia, dentro de las 24 horas, al apoderado a los fines de su regularización en las 48 horas hábiles siguientes, bajo apercibimiento de ser rechazada. Art. 55- El acto electoral será presidido por la Comisión de Escrutinio, designada al efecto por la Asamblea; estará compuesta por tres miembros y terminará su cometido una vez proclamados los resultados de la elección. No podrán integrarla los miembros del Comité Ejecutivo ni los candidatos a cargos electivos que figuren en las listas oficializadas. Art. 56- La votación será secreta y en sobre cerrado, los que serán iguales y sin ningún signo que permita individualizar al votante; serán depositados en urnas debidamente cerradas. De existir una única lista oficializada, la Asamblea podrá decidir que la misma sea electa por aclamación. Art. 57- La Comisión de Escrutinio practicará el cómputo de votos teniendo al efecto facultades indispensables para mantener el orden y la disciplina. Si no hubiera objeción, el Presidente de la Asamblea proclamará los candidatos electos.
CAPÍTULO IX: DISPOSICIONES GENERALES Art. 58- La re-forma parcial o total de este Estatuto sólo podrá realizarse por medio de la Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto, requiriéndose el voto favorable de la mitad más uno de los presentes con derecho a voto para resolver la necesidad de la reforma e igual proporción para la aprobación, en particular, de cada modificación. Art. 59- La disolución de la Federación tendrá lugar en los siguientes casos: a) En los previstos en el Código Civil, debiendo el Comité Ejecutivo convocar a la Asamblea General de socios; b) Por resolución adoptada en Asamblea General, con la presencia de las dos terceras partes del total de socios y el voto de tres cuartas partes de los presentes. La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Federación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser el mismo Comité Ejecutivo o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes será destinado a una entidad sin fines de lucro, que posea personería jurídica, que tenga domicilio legal en el país, esté reconocida y exenta por la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Gobierno de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, y los gobiernos provinciales y municipales que a tal efecto designe la Asamblea. Art. 60- En caso de acefalía total, el nuevo Comité Ejecutivo en su primera reunión, procederá a sortear cuáles serán los primeros miembros en finalizar su mandato. Igual procedimiento se aplicará cada vez que el Comité Ejecutivo haya debido renovarse en su totalidad. Art. 61- Los ex presidentes adquirirán la categoría de asesores consultos del Comité Ejecutivo. Podrán ser convocados –colectiva o individualmente– por el presidente o por el Comité Ejecutivo, para aconsejar sobre distintos temas del quehacer de la institución.
CAPÍTULO X: DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Art. 62- Los socios adherentes y activos que, a la fecha de la aprobación de este Estatuto por parte de la Asamblea, no hubieran cumplido una de las dos obligaciones establecidas en el art. 11 inc. c), deberán regularizar su situación dentro de los doce meses.