REGLAMENTO DE LA FCI PARA LOS JUECES DE EXPOSICIONES
ÍNDICE
1 GENERALIDADES ..................................................................................................................... 2
2 REQUISITOS MÍNIMOS: SOLICITUD PARA HACERSE JUEZ DE EXPOSICIONES, FORMACIÓN,
EXÁMENES Y NOMBRAMIENTO DE LOS JUECES DE EXPOSICIONES .......................................... 2
3 DEFINICIÓN DE JUECES DE EXPOSICIONES ............................................................................. 4
4 COMO CONVERTIRSE EN JUEZ PARA RAZAS ADICIONALES .................................................... 5
5 COMO CONVERTIRSE EN UN JUEZ DE GRUPO ....................................................................... 5
6 COMO CONVERTIRSE EN JUEZ INTERNACIONAL PARA TODAS LAS RAZAS ............................ 6
7 COMO CONVERTIRSE EN UN JUEZ NACIONAL PARA TODAS LAS RAZAS DE LA FCI ............... 7
8 CONDICIONES GENERALES DE ADMISIÓN COMO JUEZ DE EXPOSICIONES ........................... 7
9 AREAS GENERALES DE UN JUEZ DE EXPOSICIONES ................................................................ 8
10 DISPOSICIONES PARA LOS VIAJES Y SEGUROS ..................................................................... 9
12 SANCIONES ......................................................................................................................... 12
13 APLICACIÓN DEL REGLAMENTO ......................................................................................... 13
Anexo al REGLAMENTO DE EXPOSICIONES CANINAS y de JUECES de la Fédération
Cynologique Internationale: REGLAMENTO COMPLEMENTARIO PARA LOS GASTOS DE VIAJE
DE LOS JUECES .......................................................................................................................... 14
Nota: El masculino genérico es aplicable al femenino, al igual que el singular puede tener un sentido plural o viceversa.
1 GENERALIDADES
Los requisitos de los párrafos 1 a 8 son obligatorios para todas las organizaciones caninas nacionales miembros y los socios contratantes de la FCI y deben ser considerados como REQUISITOS MINIMOS de la FCI para cualquier individuo (hombre o mujer) para ser aceptado como juez de exposiciones por la organización canina nacional del país en el cual posee su residencia legal y la cual es miembro de la FCI (Organización Canina Nacional de la FCI, en forma abreviada OCN). Es cada OCN la que puede incrementar y especificar los requisitos generales determinados por la FCI. No obstante, las reglas de los países no pueden estar en contradicción con el presente reglamento de la FCI, bajo ninguna
circunstancia.
2 REQUISITOS MÍNIMOS: SOLICITUD PARA HACERSE JUEZ DE EXPOSICIONES, FORMACIÓN, EXÁMENES Y NOMBRAMIENTO DE LOS JUECES DE EXPOSICIONES
Las solicitudes de los candidatos que deseen llegar a ser juez de exposiciones deben ser aceptadas bajo las reglas oficiales de la OCN del país en donde poseen su residencia legal. Es responsabilidad de cada OCN la de proveer cursos apropiados y un programa de formación básica satisfactorio para jueces a sus candidatos para que tengan una formación suficiente; además le corresponde a cada OCN preparar los exámenes necesarios y encargarse del nombramiento oficial de los jueces de exposiciones. Esta formación debe seguir los requisitos mínimos que se adjuntan en este reglamento. Con el fin de devenir juez internacional de exposiciones reconocido por la FCI, el candidato que se va a examinar para su primerísima raza tiene que cumplir con los siguientes requisitos:
a. Tener la mayoría de edad.
b. Al presentar su solicitud para una o más razas, el futuro candidato debe demostrar que fue criador con propio afijo registrado y que tiene perros inscritos en el libro de orígenes oficial de su país o demostrar que logró resultados notables como expositor durante 5 años como mínimo o demostrar que fue involucrado de forma activa y responsable en el mundo canino durante 5 años como mínimo.
c. Haber oficiado, por lo menos 5 veces en exposiciones oficiales, como comisario o secretario de pista en un período mínimo de un año para dominar los problemas de procedimiento y los reglamentos.
d. El comité oficial de examen (nombrado por la OCN del candidato) debe hacer pasar al candidato una evaluación preliminar escrita para darle la oportunidad de demostrar que tiene conocimientos suficientes en los temas siguientes:
1. Anatomía, morfología y movimiento de los perros
2. Genética, salud y temperamento
3. Conocimiento del/de los estándar(es) de raza
4. Comportamiento del juez, principios y procedimiento en pista
5. Reglas nacionales de exposición y otras regulaciones nacionales
6. Reglamento de exposiciones de la FCI, el presente reglamento y otros reglamentos.
Una vez que se ha llevado a cabo con éxito la parte de conocimientos básicos, un
candidato tiene que seguir un curso más específico.
Este es el primer curso en el que los candidatos aprender a mirar a los perros. El curso
debe ser brindado por jueces con mucha experiencia que han seguido un programa
especial de capacitación en su OCN.
e. La formación práctica debe permitir al candidato a tener un conocimiento y entendimiento profundos de/de la(s) raza(s), de todos los reglamentos así como del procedimiento en pista. Esta formación consiste en tomar parte en cierto número de exposiciones durante las cuales se le brinda al candidato su formación a condición de que haya aprobado la evaluación escrita. Es responsabilidad de la OCN determinar la duración de esta formación así como su importancia.
f. La formación a ser brindada a un juez se hará sobre una base de raza por raza. Esta formación “raza por raza” debe ser realizada en países en donde algunas razas son comunes y están presentes en número razonable en la mayoría de las exposiciones, pero también en países que quieren brindar una formación más avanzada a sus jueces y/o candidatos sobre ciertas razas específicas.
g. La formación práctica debe ser supervisada por jueces de exposiciones reconocidos por la FCI y de gran experiencia. El candidato debe redactar un informe sobre los perros que habrá juzgado durante su formación y hacerlo llegar al juez que tendrá que evaluar su conocimiento, su forma de juzgar y su comportamiento y comunicar sus conclusiones al comité oficial de examen. Una vez terminada con éxito esta formación práctica, el candidato debe pasar una prueba práctica supervisada por el comité oficial de examen. Dicho comité tendrá que hacer un informe sobre la prueba y los resultados logrados.
h. La evaluación será teórica y práctica. Los candidatos tienen que juzgar por lo menos dos ejemplares, no importa la raza. El candidato tiene que producir un informe consecuente con los puntos buenos y no tan buenos de la morfología y del movimiento de los ejemplares y debe prestar atención a la salud y bienestar del perro. El informe tiene que ser debatido con los evaluadores. La evaluación será hecha por una comisión especial, nombrada por la OCN y siguiendo las reglas específicas de ésta. En caso de que la OCN no tenga reglas específicas entonces se deberá aplicar el siguiente procedimiento:
El candidato tiene que juzgar y escribir una crítica con calificación y clasificación así como indicar quién sería el vencedor de Mejor de Raza (BOB). El candidato tiene que probar al comité de evaluación que él:
1. conoce el estándar y sabe cómo utilizarlo
2. conoce los puntos típicos y faltas y sabe como apreciarlas
3. sabe cómo escribir un informe
4. conoce la historia de la raza
5. conoce el carácter / la utilidad / la salud y los problemas de la raza
6. conoce sobre la población de la raza en su país y otros países
7. conoce la diferencia entre dicha raza y razas similares y relacionadas
i. Nombrado juez de exposiciones por su OCN e incluido en su lista de jueces de exposiciones, el candidato debe, primero, juzgar en el país en donde él posee su residencia legal y durante dos años como mínimo, las razas para las cuales fue aprobado, antes de poder juzgar exposiciones FCI (CACIB) llevadas a cabo fuera del país en donde él posee su residencia legal.
j. Un juez – o candidato a juez – que ha estado viviendo en un país diferente del país en donde él poseía su residencia legal por más de 3 años está obligado, para ser aprobado para juzgar razas adicionales, a capacitarse en la OCN del país en el que vive ahora. Esta medida no se aplica a los jueces internacionales de todas las razas de la FCI.
k. Si un candidato posee más de un país de residencia, él tiene que decidir bajo qué régimen (OCN) quiere convertirse en juez de exposiciones. Se debe informar a la oficina de la FCI sobre su decisión. Una vez que un candidato a juez ha comenzado su programa de formación para una raza particular, grupo o para hacerse juez de todas las razas, este programa debe continuarse bajo el mismo régimen. En el caso que el juez permanentemente se mude a un país diferente de la FCI, el Reglamento para jueces de la FCI señala que la licencia del juez es transferida al nuevo país de residencia después de tres años al menos que el país de residencia original acuerde transferir la licencia antes.
l. Si una nueva raza es reconocida por la FCI, un juez de grupo o un juez para todas las razas de la FCI está autorizado automáticamente a juzgarla siempre que esta raza esté en un grupo que el juez (de grupo) está calificado a juzgar.
m. Es responsabilidad de cada OCN, en su calidad de miembro de la FCI, incluir en su listado oficial de jueces de la FCI únicamente a las personas que hayan cumplido con los criterios arriba mencionados. Las OCN deben actualizar esta lista así como cualquier información sobre los jueces y hacerlas llegar a la Oficina de la FCI cada año. La lista tiene que incluir claramente las razas para las que el juez tiene licencia para otorgar el CACIB, los grupos que está autorizado a juzgar y tiene que indicar si el juez puede o no juzgar el Best in Show. Esta lista tiene que ser establecida de acuerdo con la nomenclatura de razas de la FCI.
3 DEFINICIÓN DE JUECES DE EXPOSICIONES
Un Juez de Raza de la FCI es una persona que ha sido aprobado por su propia OCN a juzgar una o más razas.
Un Juez de Exposiciones de una OCN puede ser:
a) Juez de Raza de la FCI
b) Juez de Grupo de la FCI
c) Juez Internacional para todas las razas de la FCI
d) Juez Nacional para todas las razas de la FCI
La OCN tiene que enviar a la FCI la información completa sobre cada juez que está autorizado a juzgar fuera del país en donde él posee su residencia legal.
4 COMO CONVERTIRSE EN JUEZ PARA RAZAS ADICIONALES
Los jueces de exposiciones ya aprobados para una o más razas en un grupo cualquiera y que deseen ampliar su lista de razas deben enviar su solicitud por escrito, tomar una formación práctica y aprobar un examen sobre el estándar de la(s) raza(s) en cuestión. También es obligatoria una evaluación práctica para esta(s) raza(s). En el caso de que sea absolutamente imposible procurar los perros de cierta raza para la prueba práctica, el candidato debe, como solución alternativa, pasar un examen completo sobre el estándar de la(s) raza(s) que solicita juzgar. Esta regla se aplica sólo para jueces experimentados que estarían agregando una o más razas a su lista.
5 COMO CONVERTIRSE EN UN JUEZ DE GRUPO
Un juez de grupo de la FCI es una persona aprobada por su OCN para juzgar, a nivel de competiciones de grupo, uno o más grupos de los grupos oficiales de la FCI (según la nomenclatura de razas de la FCI). La formación de un juez de grupo de la FCI tiene que durar un año como mínimo para cada uno de los primeros cinco grupos para los cuales solicita una licencia. Un juez de grupo puede dar el CACIB a cualquier raza del grupo para el cual es calificado. Una vez nombrados, los jueces de grupo de la FCI pueden juzgar (en las exposiciones con CACIB) las competencias del « mejor de grupo » (BOG) de los grupos para los cuales son calificados.
Si una raza es transferida a otro grupo que un juez de grupo no puede juzgar, sigue autorizado a juzgar la raza en cuestión.
Antes que un candidato sea autorizado a formarse en más de un grupo, la OCN debe evaluar el modo de juzgamiento de este candidato. La OCN tiene el derecho de decidir si desea colocar al juez de raza en un programa de formación específico para jueces de grupo o aún en un programa para jueces de todas las razas.
Los grupos claves de la FCI son los grupo 1, 2, 3 y 9.
a. Un juez puede solicitar ser formado como juez de grupo (para su primer grupo) cuando él ha sido juez por un período de por lo menos cuatro años y él tiene que ser juez de por lo menos tres razas de ese grupo. Durante estos años él tiene que haber juzgado por lo menos cinco veces las razas que él ha sido aprobado. Existe una alternativa : él tiene que esperar tres años luego de la aprobación de su primera raza antes de que pueda solicitar ser formado como juez de grupo.
b. Cuando un candidato es formado en su primer grupo, tiene que finalizarlo antes de que pueda capacitarse en su segundo grupo. De esta forma, la capacitación puede ser hecha grupo por grupo.
c. Los candidatos en los primeros cinco grupos tienen que considerar que no pueden ser capacitados en más de un grupo al mismo tiempo cuando ellos están trabajando dentro de uno de los grupos claves.
d. Luego de haber completado su quinto grupo, un candidato puede ser formado para más de dos grupos al mismo tiempo.
e. La formación en el primer grupo dura un mínimo de dos años. En los grupos siguientes la formación puede ser hecha en un año.
f. La evaluación de los candidatos debe consistir en un examen práctico para una raza o para un grupo de razas y una parte teórica para este grupo de razas. Cuando ha sido aprobado para un cierto número de razas dentro del mismo grupo de la FCI, es posible para un Juez de Grupo ser autorizado para otras razas en este grupo sin evaluación siempre que se haya capacitado bien. Depende de la OCN establecer los requisitos para esta capacitación.
g. Luego de completar su quinto grupo un candidato puede oficialmente solicitar por escrito a su OCN ser formado para más grupos o aún como juez para todas las razas.
h. Mientras se esté formando para uno o más grupos, un candidato tiene que continuar juzgando las razas para las que él ha sido autorizado ya.
i. La OCN tiene que informar a la FCI sobre el juez que se ha convertido en juez de grupo de la FCI para su primer grupo.
6 COMO CONVERTIRSE EN JUEZ INTERNACIONAL PARA TODAS LAS RAZAS
Un juez internacional para todas las razas de la FCI es una persona aprobada por su OCN para juzgar todas las razas de los grupos reconocidos por la FCI. Estos jueces son los únicos en poder juzgar en las exposiciones con CACIB en el mundo entero todas las razas reconocidas por la FCI.
El nombramiento de los jueces internacionales para todas las razas de la FCI depende enteramente de las OCN prestando una atención particular al número de razas registradas en el país en cuestión.
Sin embargo, dichos jueces sólo pueden ser nombrados juez para todas las razas de la FCI después de haber transcurrido un mínimo de 10 años desde que le fuese otorgada la licencia para juzgar su primer grupo. La OCN tiene que tener en cuenta que un juez sólo puede devenir un juez internacional para todas las razas de la FCI cuando haya sido educado y aprobado para diferentes razas en todos los grupos. Estas razas tienen que figurar, al menos en parte, entre las razas más comunes en el país en donde el juez posee su residencia legal. La información necesaria sobre la aprobación y nombramiento como juez internacional para todas las razas tiene que ser enviada a la oficina de la FCI para su aprobación final (veánse Anexo1).
a. Para que un juez pueda ser nombrado juez internacional para todas las razas de la FCI, debe haber aprobado por lo menos cinco de los grupos de la FCI.
b. Para poder empezar su formación, al menos uno de los cinco grupos tiene que ser un grupo clave de la FCI.
c. Depende de la OCN presentar a un candidato a ser juez de grupo dentro de la base de las reglas arriba mencionadas.
d. Debe considerarse que un Juez para todas las razas de la FCI ha sido educado en todos los diez grupos de la FCI.
e. El período transcurrido entre la aprobación de su primer grupo de la FCI y la aprobación de su calidad de juez para todas las razas de la FCI tiene que ser de por lo menos diez años.
f. Por pedido de la FCI, la OCN envía un listado de los nuevos jueces para todas las razas de la FCI a la FCI informando sobre los detalles de su formación y la experiencia de este juez.
7 COMO CONVERTIRSE EN UN JUEZ NACIONAL PARA TODAS LAS RAZAS DE LA FCI
Un juez nacional para todas las razas de la FCI es una persona aprobada por su OCN para juzgar todas las razas en eventos nacionales. Tiene licencia para juzgar todas las razas reconocidas por la FCI en exposiciones con CACIB únicamente en el país en donde él posee su residencia legal. Sin embargo, sólo podrá juzgar todas las razas en su propio país cuando haya sido aprobado como juez para por lo menos 5 grupos de la FCI. Esto se aplica exclusivamente a las OCN donde el número de razas inscritas en las exposiciones no excede, generalmente, 100 (cien) razas. Un juez nacional de todas las razas de la FCI puede juzgar, fuera del país en donde posee su residencia legal, únicamente las razas para las cuales es aprobado por la FCI como juez de grupo o juez de raza y así reconocido por su OCN. Las informaciones relativas a la aprobación y el nombramiento de los jueces nacionales para todas las razas de la FCI tienen que ser enviadas a la oficina de la FCI.
8 CONDICIONES GENERALES DE ADMISIÓN COMO JUEZ DE EXPOSICIONES
Sólo los jueces que están incluidos en la lista de jueces de exposiciones de cualquier OCN conforme con los requisitos arriba son autorizados a conceder el CACIB en exposiciones internacionales. Las razas que los jueces de los socios contratantes de la FCI pueden juzgar vienen listadas de forma clara en los contratos individuales firmados por la FCI y estos países.
- Los jueces aprobados por su OCN pero que no han juzgado desde hace 5 años o más deben solicitar un nuevo examen práctico antes de poder volver a juzgar. La OCN, antes de otorgar una nueva autorización para juzgar, debe verificar la capacidad del candidato a juzgar la o las razas que podía juzgar antes.
- Los jueces que emigren a un país cuya OCN no es miembro (o contratante) de la FCI, pueden –con solicitud a la FCI– seguir juzgando las razas para las cuales habían sido aprobados por su OCN, siempre y cuando no haya medidas disciplinarias en su contra, de lo cual la OCN anfitrión organizadora es informada y la FCI lo acepta en consecuencia. La oficina de la FCI lleva una lista correspondiente y emite las autorizaciones para juzgar. La FCI puede sancionar a estos jueces y es responsable de estos jueces. No tienen la posibilidad de examinarse (según el sistema de formación
de la FCI) para razas y/o grupos adicionales.
- Los jueces que emigren de un país cuyo OCN es miembro de la FCI a otro (también miembro), permanecen autorizados. No obstante, deben ser aprobados por la OCN del nuevo país en donde posee su residencia legal para las razas para las que habían sido autorizados por su anterior OCN, siempre y cuando no se hayan tomado medidas disciplinarias contra los mismos.
- Un juez o candidato-juez puede ser inscrito en la lista de jueces de otra OCN solo si tiene su residencia legal en el país de esta nueva OCN desde mínimo doce meses consecutivos y sujeto a una solicitud del juez a la OCN del nuevo país dentro de un período máximo de tres años después de cambiar su residencia legal. Esta OCN será entonces responsable de este juez.
- La OCN en la que un juez o candidato-juez quiere ser inscrito debe – antes de que se tome cualquier decision relativa a su inscripción en la lista de jueces – pedir a la OCN de la que procede si tiene esta alguna objeción a su inclusión. De no existir ninguna objeción, la persona puede ser uncluida en la lista. Si existe una objeción, la antigua OCN informará a la nueva OCN sobre los motivos. La OCN del país en el que la persona quiere mudarse respetará la objeción y la persona en cuestión no sera incluida en la lista. El juez tiene derecho a apelar la FCI. Hasta que no se tome una decision final, no podrá ser incluido en la lista de jueces de la nueva OCN. Una copia de la correspondencia debe ser transmitida a la FCI.
9 AREAS GENERALES DE UN JUEZ DE EXPOSICIONES
En exposiciones celebradas en países cuya OCN es miembro de la FCI, los jueces de exposiciones siempre deben respetar los estándares de raza de la FCI siempre y cuando no estén en contradicción con las leyes del país donde tiene lugar el evento. Los jueces no interpretarán los estándares de modo que puedan perjudicar a la salud funcional de los perros. Al juzgar, un juez de exposiciones debe observar estrictamente el presente reglamento así como el Reglamento de Exposiciones de la FCI y todas las otras regulaciones de la FCI.
Los jueces deben prepararse para cada exposición leyendo los estándares de raza y todos los otros reglamentos importantes.
Los jueces deben:
- estar en forma para poder juzgar las razas que se les asignaron y para ser respetuosos con los perros y los expositores;
- siempre ser coherentes y prudentes en su trabajo;
- juzgar perros con relación a los estándares de raza de la FCI;
- cumplir con el Código de compromiso de los jueces de la FCI para el bienestar de los perros de raza pura;
- respetar a sus colegas y a los expositores.
10 DISPOSICIONES PARA LOS VIAJES Y SEGUROS
a. Gastos de viaje
Los jueces tienen libertad para realizar acuerdos privados con las organizaciones de exposición, los que pueden diferir de aquellos estipulados en el Anexo al Reglamento de Exposiciones Caninas y de Jueces de la Fédération Cynologique Internationale. No obstante, cuando no se hayan efectuado tales acuerdos personales, deberán esperar recibir los beneficios otorgados por este anexo. Es recomendable que los acuerdos financieros sean establecidos por adelantado en la forma de un contrato o acuerdo por escrito entre el juez y la organización de la exposición y tienen que ser respetadas por ambas partes.
b. Seguro
Los jueces deberían contratar un seguro (para cancelación de vuelo, accidentes, etc.) cuando les invitan a juzgar al extranjero. Dadas las diversas posibilidades en los diferentes países miembros, se les recomienda a los jueces actuar de la forma siguiente:
· Los jueces que juzgan con mucha frecuencia al extranjero deberían contratar una póliza por un año
· Los jueces que juzgan menos frecuentemente al extranjero deberían contratar una póliza para cada exposición en particular.
11 COMPORTAMIENTO
1. Principios generales
Los jueces de exposiciones de la FCI llevan a cabo una tarea importante para el mundo del perro. Por lo tanto, su comportamiento debe ser fidedigno e irreprochable tanto en su trabajo como en su vida privada.
Por consiguiente:
- Un juez nunca debe llegar tarde a un compromiso o dejar el predio de la exposición antes de que haya terminado completamente con las obligaciones que le fueron asignadas.
- Un juez no puede criticar el trabajo de otro juez.
- Bajo ninguna circunstancia puede un juez solicitar invitaciones para juzgar.
- Un juez no puede consultar el catálogo de la exposición antes o durante su juzgamiento.
- En la pista, un juez debe comportarse correctamente y examinar todos los perros sin discriminación. Debe vestirse sobria y correctamente, en relación con la tarea que debe realizar. Debe actuar correcta y cortésmente.
- Un juez no puede fumar en la pista.
- Un juez no puede consumir bebidas alcohólicas en la pista.
- Un juez no puede utilizar un teléfono celular en la pista cuando está juzgando.
- Un juez no puede ni ingresar ni guiar un perro en una exposición en la que oficia como juez
- Un socio, un miembro de su familia inmediata o cualquier persona que viva con él en su hogar, puede ingresar y guiar cualquier perro que pertenezca a una raza o razas que el juez no juzga en ese día de la exposición.
- Los perros que el juez guía en una exposición con CACIB en la cual no esté actuando como juez, deben ser criados por él, de su propiedad o copropiedad con un socio, de un miembro de su familia inmediata o de cualquier persona que viva con él en su hogar.
- No puede juzgar ningún perro que haya sido de su propiedad, copropiedad, que haya acondicionado, cuidado o vendido en los seis meses precedentes a la exposición en la cual está oficiando. Lo mismo se aplica a los perros que pertenezcan a un socio, a un miembro de su familia inmediata o a cualquier persona que viva con él en su hogar.
- A un juez le está prohibido viajar a una exposición en la que juzga con expositores que estarán exhibiendo bajo él.
- A un juez le está prohibido socializar con ningún expositor, permanecer en su casa, si está previsto que juzgará su/s perro/s. Sólo se le está permitido DESPUÉS de que haya terminado su juzgamiento.
2. Aceptación de compromisos
a) Un juez de exposición de la FCI sólo puede juzgar en exposiciones organizadas por una OCN o un club afiliado a una OCN. No está autorizado a juzgar eventos no reconocidos por la FCI salvo que esos eventos se lleven a cabo en países que no están bajo la jurisdicción de la FCI (distintos de miembros o socios contratantes). No obstante, en este caso, debe tener la autorización de la OCN de su país de residencia legal. Todos los jueces invitados a oficiar en un evento organizado por una OCN o por cualquier club afiliado a una OCN deben conseguir la aprobación de la OCN del país donde tienen su residencia legal con excepción de las cláusulas específicas indicadas en el punto 3 “permisos para juzgar”.
b) Luego de recibir una invitación para juzgar en un país fuera de su país de residencia legal, el juez debe tomar todos los recaudos para comprobar que la organización de la exposición se realiza bajo la jurisdicción de la FCI o que la exposición es organizada por una organización reconocida por la FCI.
c) Si la exposición es organizada por un club, el juez de la FCI debe verificar que este club esté oficialmente reconocido por la OCN o socio contratante de la FCI del país en el cual se desarrolla la exposición.
d) Al tener que juzgar fuera de su país de residencia legal, un juez debe ser fluido en al menos uno de los cuatro idiomas de la FCI (Inglés, Francés, Alemán o Español). En caso de que no pueda cumplir con este requisito, es responsable de conseguirse su propio intérprete si así se lo solicita el comité organizador
e) Un juez no puede, bajo ninguna circunstancia, aceptar juzgar en cualquier exposición una raza para la cual no ha sido aprobado por su propia OCN. Lo mismo se aplica también para el juzgamiento a nivel de Mejor de Grupo y Mejor de Exposición.
f) Bajo toda circunstancia, todos los jueces, incluso los de países que no son miembros de la FCI, deben seguir los estándares de raza de la FCI cuando están juzgando en exposiciones que han sido autorizadas por la FCI.
g) Cuando ofician en exposiciones internacionales de la FCI, los jueces de países que no son miembros de la FCI y los jueces de países miembros asociados sólo pueden juzgar las razas reconocidas por su organización canina nacional.
h) Todos los jueces de países que no son miembros de la FCI, cuando son invitados a juzgar en una exposición de la FCI, deben completar el cuestionario estandarizado expedido por la FCI (véase anexo). Debe ser enviado a ellos a su debido tiempo por la OCN que les ha invitado y devuelto firmado para su aprobación.
i) Se le está absolutamente prohibido a un juez cobrar un doble reembolso por cualquier gasto relativo a un compromiso a juzgar. Si se demuestra que un juez cobró un doble reembolso, será severamente penalizado por su ON-FCI.
3. Permisos para jueces
Los jueces de raza de la FCI deben ser siempre autorizados por su OCN, por escrito, para juzgar en una exposición internacional de la FCI. Sólo los jueces que tienen dicho permiso emitido por su OCN para juzgar las razas en cuestión podrán hacerlo. Cuando ofician, deben juzgar estricta y exclusivamente de acuerdo con el estándar de raza vigente en el momento de la exposición.
Los jueces de grupo de la FCI que vienen de OCN miembros federados de la FCI pueden juzgar, sin permiso previo de su OCN, todas las razas del / de los grupo(s) para lo(s) cual(es) tienen licencia así como el Mejor de Grupo para el (los) grupo(s) para lo(s) cual(es) tienen licencia. Pueden juzgar la competición del « mejor de la exposición » (BIS) en las exposiciones internacionales a condición de que la OCN que lo haya invitado esté de acuerdo, que sea calificado como juez de grupo de la FCI para dos grupos por lo menos y que su OCN le haya autorizado a juzgar este tipo de competencia.
Los jueces internacionales para todas las razas de la FCI que vienen de OCN miembros federados son autorizados a juzgar, sin permiso previo de su OCN, cualquier raza y cualquier competencia, incluyendo el Mejor de la Exposición y los Mejores de Grupo.
Los jueces internacionales para todas las razas de la FCI son autorizados a juzgar cualquier raza reconocida únicamente a nivel nacional con tal que el comité organizador de la exposición les haga llegar el estándar de la raza a su debido tiempo. El mismo se aplica a los jueces de grupo de la FCI para las razas que se encuentran en el grupo para el que son aprobados.
En todas las exposiciones internacionales de la FCI, 2/3 como mínimo de los jueces invitados deben ser jueces de la FCI (raza-grupo-todas las razas) aprobados por una ON-FCI.
12 SANCIONES
1. Un juez que viole los reglamentos de exposiciones de la FCI y/o las regulaciones nacionales así como también los reglamentos de la FCI para jueces de exposiciones, de cualquier manera, se encuentra bajo la autoridad de su OCN, la cual debe penalizarlo en caso de ser probada la violación. Las OCN deben hacer aprobar un reglamento por lo cual se les permite castigar cualquier mala conducta de uno de sus jueces o violación de reglamentos cometida por él.
2. Debe darse la garantía de que el juez incriminado podrá expresarse, por escrito u oralmente. El juez debe tener el derecho de apelar la decisión. En este caso, ninguna persona involucrada en el procedimiento de decisión puede formar parte del comité de apelación que estudiará el caso.
3. Las OCN deberían prever las posibilidades de sanciones siguientes :
a) Resolución del problema sin sanción
b) Advertencia con o sin amenaza de suspensión para el juez
c) Darle de baja al juez por un período determinado
d) Supresión del nombre del juez en la lista de jueces
e) Impedirle al juez que juzgue al extranjero o cancelar los permisos (ya otorgados) para juzgar al extranjero.
4. La OCN debe informar la FCI sobre su decisión tan pronto tenga valor legal.
13 APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
El Comité Ejecutivo de la FCI puede, bajo su propia decisión final, particularmente cuando unas partes del presente reglamento ya no estén vigentes, decidir enmendar parcialmente el mismo con el fin de asegurar la validez de los acontecimientos internacionales de la FCI y para hacer respetar la aplicación de este reglamento. El hecho de que una o unas partes del presente reglamento pierdan su validez no implica que el reglamento entero sea inválido.
Este reglamento entra en vigencia inmediatamente después de la aprobación del Comité General de la FCI y debe ser distribuido a todos los miembros y socios contratantes de la FCI. La versión en inglés es la que da fe. Este reglamento fue aprobado por el Comité General de la FCI en Berlín, el día 31 de octubre de 2007. Entra en vigor a partir del 1 de enero de 2008. Los cambios en negrita e itálico fueron aprobados por el Comité General de la FCI en Ámsterdam, abril de 2016 y entran en vigor a partir de la fecha de publicación del Reglamento.
Anexo al REGLAMENTO DE EXPOSICIONES CANINAS y de JUECES de la
Fédération Cynologique Internationale: REGLAMENTO COMPLEMENTARIO
PARA LOS GASTOS DE VIAJE DE LOS JUECES
1.
Todos los gastos habituales de viaje, incluyendo el kilometraje real en coche (le corresponde al Comité General de la FCI fijar la tasa de reembolso con un mínimo de 0.35 €/km), aparcamiento, tren, autobús, taxi, vuelo aéreo (precio razonable en clase económica con un seguro de cancelación del vuelo – de ser posible – y una opción para poder cambiar su vuelo), así como la comida durante el viaje, que tenga que pagar el juez, tienen que ser reembolsados inmediatamente cuando llega o conforme a un eventual convenio entre él y los organizadores.
2.
Cuando juzga en todas las exposiciones de Sección o Mundiales así como en las exposiciones internacionales organizadas en países que pertenecen a la Sección Europa de la FCI, un juez debe recibir de los organizadores, además de los gastos mencionados arriba (véase punto 1), una dieta de por lo menos 50 € por cada día de juzgamiento y 35 € por cada día de viaje. Cuando juzga en exposiciones internacionales organizadas en países que pertenecen a las otras secciones de la FCI, un juez debe recibir, además de los gastos mencionados arriba (véase punto 1), una dieta de por lo menos 35 € por cada día de juzgamiento o de viaje. Para todas las exposiciones internacionales el organizador está autorizado a tener una dieta diaria para sus jueces domésticos según sus leyes nacionales. El texto original es la versión inglesa. Los cambios en negrita fueron aprobados por el Comité General de la FCI en Helsinki, octubre de 2013, y entran en vigor a partir del 1° de enero de 2014. Las aclaraciones en negrita e itálico fueron aprobadas por el Comité General de la FCI en Cancún, abril de 2014.