TITULO 1 - DE LOS JUECES
CAPITULO I CONDICIONES GENERALES INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 1°- Todo Juez de la Federación Cinológica Argentina o aspirante a serlo.
Deberá reunir las siguientes condiciones básicas:
a) Ser mayor de 21 años de edad.
b) Tener domicilio real en el país, a la fecha de su designación.
c) Gozar de buena reputación por sus condiciones morales, de rectitud, integridad, honradez y vida
pública indiscutible.
d) Observar una conducta intachable como criador y como deportista.
e) Al presentar su solicitud para una o más razas, el futuro candidato debe demostrar que fue
criador con propio afijo registrado y que tiene perros inscritos en el libro de orígenes oficial de
este país o demostrar que logró resultados como expositor durante 5 años como mínimo y
demostrar que fue involucrado de forma activa y responsable en el mundo canino durante 5
años como mínimo.
f) Haber oficiado, por lo menos tres (3) veces en exposiciones oficiales, como comisario o
secretario de pista en un período mínimo de un año para dominar los problemas de
procedimiento y los reglamentos.
g) Haber cursado y aprobado el curso general de Cinología que dictará la Dirección General de
Jueces de Exposición (o un Kennel bajo la supervisión de dicha Dirección General), el que
tendrá, como mínimo las siguientes materias:
1. Anatomía, morfología y movimiento de los perros
2. Genética, salud y temperamento
3. Conocimiento del/de los estándar(es) de raza
4. Comportamiento del juez, principios y procedimiento en pista
5. Reglas nacionales de exposición y otras regulaciones nacionales
6. Reglamento de exposiciones de la FCI, el presente reglamento y otros reglamentos.
La evaluación en este curso será teórica y práctica. Los aspirantes tienen que juzgar, por lo
menos dos ejemplares, no importa la raza y producir un informe (“súmula”) sobre los buenos y
no tan buenos de la morfología y del movimiento de los perros juzgados.
Este es el primer curso en el que los candidatos deben aprender a mirar los perros.
Esta formación práctica requiere tomar parte en cierto número de exposiciones como “ juez de
entrenamiento” durante las cuales se le brindará al candidato su formación a condición de que
haya aprobado la evaluación escrita.
h) Para los Jueces que, teniendo ya un Grupo de Razas, sean aspirantes a nuevas Razas o Grupos,
no haber tenido sanciones por falta de conducta ética. Según previo dictamen de la Comision de
Disciplina
A fin de acreditar estos requisitos, la autoridad competente para la designación de los Jueces, ponderará
la situación del aspirante con los antecedentes que obren en su poder.
ARTICULO 2°.-
a) No podrán ser jueces de la Federación Cinológica Argentina, aquellas personas dedicadas a la
reventa de perros como actividad habitual y permanente. Esta prohibición se extiende a quienes
intervengan habitualmente en la reventa de perros como mandatario, comisionista, gestor o
cualquier tipo de intermediación en tales operaciones.
b) Es incompatible con la función de Juez, la actividad de guía profesional de perros (handler), la de
preparador de perros de exposición y la de peluquero canino.
c) Salvo el caso de los handlers, el resto de las prohibiciones no son aplicables a las personas que ya
eran Jueces al 31 de Diciembre de 1987.
ARTÍCULO 3°.- La comprobación de la existencia de las incompatibilidades establecidas en el
Artículo 2° no denunciadas por el Juez, será causal suficiente para su baja de la lista oficial de la
Federación Cinológica Argentina.
CAPÍTULO II – IMPUGNACIONES
ARTÍCULO 4° - La Dirección General de Jueces de Exposición deberá publicar la nómina de
aspirantes a jueces de raza, de grupo y all round. A partir de la fecha de la publicación y por 5 (cinco)
días hábiles, las entidades federadas y sus asociados, podrán impugnar la designación fundada
únicamente en el incumplimiento de los artículos 1° y 2° de este Reglamento.
ARTÍCULO 5° - La impugnación deberá ser presentada por escrito, ante el Comité Ejecutivo,
ofreciendo la prueba de que intente valerse el impugnante.
El Comité Ejecutivo rechazará in límine toda impugnación que no sea fundada en el incumplimiento de
los artículos 1° y 2° de este Reglamento.
a) Recibida la impugnación, el Comité Ejecutivo le remitirá a la Dirección General de Jueces de
Exposición y dará inmediato traslado al interesado por el término de 3 (tres) días. b) Contestado el
traslado o vencido el plazo para hacerlo, la Dirección General de Jueces de Exposición proveerá la
prueba ofrecida si la hubiera, la que deberá producirse en el término de 10 (diez) días corridos. c)
Concluida la prueba o vencido el plazo del inciso a), según corresponda, la Dirección General de Jueces
de Exposición producirá dictamen que elevará dentro de los 5 (cinco) días, junto con todos los
antecedentes, al Comité Ejecutivo. d) El procedimiento será secreto.
CAPÍTULO III - ESTABILIDAD DE LOS JUECES
ARTÍCULO 6° - Una vez incluidos en la lista oficial de la Federación Cinológica Argentina, los jueces
all round, de grupo, especialistas y de raza son inamovibles. Sólo podrán ser dados de baja por los
motivos taxativamente enumerados en este artículo:
a) Renuncia.
b) Grave impedimento físico o psíquico para cumplir su función.
c) Los condenados por la comisión de un delito que afecte el decoro, la probidad, dignidad y reglas de
conducta para ser juez, cualquiera fuere la condena. El juez podrá ser reinscripto y el postulante podrá
ser inscripto, cuando hubieren transcurrido 5 (cinco) años desde el cumplimiento de la pena.
d) Comprobación de la ausencia de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 1° de este
Reglamento.
e) Comprobación de la existencia de las incompatibilidades establecidas en el artículo 2o.
f) Deshonestidad en el desempeño de sus funciones, que deberá ser determinada y probada en sumario
instruido por la Comisión de Disciplina.
g) Negativas reiteradas a aceptar su designación sin causa justificada. Comprobada esta situación, la
Dirección General de Jueces de Exposición, citará fehacientemente al juez, a efectos de que aclare su
situación. En esa audiencia, el juez podrá optar por presentar su renuncia, solicitar la licencia prevista en
el artículo 8° o comprometerse a cesar en sus negativas a juzgar. Si posteriormente incurriera en
reincidencia de esa conducta, la Direccion Nacional informará al Comité Ejecutivo para la
aplicación de las sanciones previstas en el artículo 21. De no concurrir a la citación, en el termino de
quince (15) días, la Direccion Nacional solicitará la baja al Comité Ejecutivo.
Esta cláusula es aplicable también en el caso de negativas injustificadas a integrar los tribunales
examinadores.
h) Inactividad como juez por más de 5 (cinco) años. Para reintegrarse deberá solicitar nuevo examen
práctico al Comité Ejecutivo, quien analizará la capacidad del ex-juez, antes de autorizar a reexaminarse
i) Negarse a aceptar o desconocer en el juzgamiento, los standards de la Fédération Cynologique
Intemationale.
j) Juzgar exposiciones organizadas por una entidad disidente de la Federación Cinológica Argentina o de
sus clubes afiliados, o cualquier otra organización no reconocida por la Federación Cinológica
Argentina.
k) Ningún juez puede dirigirse directamente a la FCI sino solamente a través de la Federacion
Cinológica Argentina
ARTÍCULO 7° - Para los jueces especialistas rigen las mismas causales enunciadas en el artículo
anterior. Los clubes especialistas, documentadas esas causas, solicitarán la baja al Comité Ejecutivo, con
copia a la Dirección General de Jueces de Exposición.
El Comité Ejecutivo, antes de resolver, si lo considera necesario, podrá solicitar dictamen previo a la
Dirección General de Jueces de Exposición.
anterior. Los clubes especialistas, documentadas esas causas, solicitarán la baja al Comité Ejecutivo, con
copia a la Dirección General de Jueces de Exposición.
El Comité Ejecutivo, antes de resolver, si lo considera necesario, podrá solicitar dictamen previo a la
Dirección General de Jueces de Exposición.
CAPÍTULO IV - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS JUECES
ARTÍCULO 8° - Los jueces podrán pedir licencia por períodos mínimos de un año y hasta un máximo
de 3 (tres) años, invocado la causa.
Esta licencia será otorgada, sin más trámite por:
a) para los jueces all round, de grupo y de raza: por la Dirección General de Jueces de
Exposición, que informará al Comité Ejecutivo.
b) para los jueces especialistas: por el Club que los designó, debiendo comunicar de inmediato la
licencia a la Dirección General de Jueces de Exposición y al Comité Ejecutivo.
Las licencias se pedirán y otorgarán por año calendario; salvo que fuese pedida por razones de
salud que impide el ejercicio de la función de juez.
ARTÍCULO 9° - Las entidades organizadoras de exposiciones deberán designar a los jueces titulares
con una antelación no menor a los 90 (noventa) días de la fecha de exposición. La invitación y la
respuesta deben ser por escrito.
Es facultativo del juez, negarse a juzgar una exposición si no fue notificado con 90 (noventa) días de
anticipación a la fecha de la misma. La negativa debe comunicarla al Club organizador y a la Dirección
General de Jueces de Exposición, dentro de los cinco días de notificado fuera de término.
ARTÍCULO 10° -
a) Los jueces que han de juzgar fuera de su residencia, deberán tener a su disposición el pasaje y
reserva de hotel que reúna las comodidades indispensables para su estadía, con un mínimo de 15
(quince) días antes de la fecha de la exposición.
b) Las entidades organizadoras de las exposiciones deberán abonar a los jueces todos los gastos que
le ocasionen las mismas, con motivo de su traslado, alojamiento, desayunos, almuerzos y cenas.
c) Seguro: Los jueces deberían contratar un seguro (para cancelación de vuelo, accidentes, etc.)
cuando les invitan a juzgar al extranjero. Dadas las diversas posibilidades en los diferentes
países miembros, se les recomienda a los jueces actuar de la forma siguiente:
- Los jueces que juzgan con mucha frecuencia al extranjero deberían contratar una póliza
por un año
Los jueces que juzgan menos frecuentemente al extranjero deberían contratar una póliza
para cada exposición en particular.
ARTÍCULO 11° - Los jueces no son responsables por los incumplimientos del Reglamento General de
Exposiciones en que puedan incurrir las entidades organizadoras, durante el juzgamiento.
No obstante pueden, si lo consideran conveniente, hacer notar a las autoridades organizadoras de la
exposición las deficiencias o irregularidades que observen y aún exigir que quede constancia de su
observación en las planillas que se elevarán a la Federación Cinológica Argentina., si lo juzgaran
indispensable.
ARTÍCULO 12° - COMPORTAMIENTO
1. Principios generales
Los jueces de exposiciones de la FCI llevan a cabo una tarea importante para el mundo del perro.
Por lo tanto, su comportamiento debe ser fidedigno e irreprochable tanto en su trabajo como en su
vida privada.
Por consiguiente:
-
Un juez nunca debe llegar tarde a un compromiso o dejar el predio de la exposición antes de
que haya terminado completamente con las obligaciones que le fueron asignadas.
-
Un juez no puede criticar el trabajo de otro juez.
-
Bajo ninguna circunstancia puede un juez solicitar invitaciones para juzgar.
-
Un juez no puede consultar el catálogo de la exposición antes o durante su
juzgamiento.
-
En la pista, un juez debe comportarse correctamente y examinar todos los perros sin
discriminación. Debe vestirse sobria y correctamente, en relación con la tarea que debe
realizar. Debe actuar correcta y cortésmente.
-
Un juez no puede fumar en la pista.
-
Un juez no puede consumir bebidas alcohólicas en la pista.
-
Un juez no puede utilizar un teléfono celular en la pista cuando está juzgando.
-
Un juez no puede ni ingresar ni guiar un perro en una exposición en la que oficia como juez, en
alguna de las muestras de la misma fecha
-
Un socio, un miembro de su familia inmediata o cualquier persona que viva con él en su hogar,
puede ingresar y guiar cualquier perro que pertenezca a una raza o razas que el juez no juzga en
ese día de la exposición.
-
Los perros que el juez presente en una exposición en la cual no esté actuando como juez, deben
ser criados por él, de su propiedad o copropiedad con un socio, de un miembro de su familia
inmediata o de cualquier persona que viva con él en su hogar. Esta facultad no rige para los
jueces all round quienes, si bien pueden exponer sus perros, no pueden ingresarlos
personalmente a la pista, salvo en las “exposiciones especializadas” del club al cual
pertenecen.
No puede juzgar ningún perro que haya sido de su propiedad, copropiedad, que haya
acondicionado, cuidado o vendido en los seis meses precedentes a la exposición en la cual está
oficiando. Lo mismo se aplica a los perros que pertenezcan a un socio, a un miembro de su
familia inmediata o a cualquier persona que viva con él en su hogar.
Los jueces no pueden juzgar a sus handlers ya que existe entre ellos una relación
comercial y se contrapone con los Reglamentos de ética de la FCA.
A un juez le está prohibido viajar a una exposición en la que juzga con expositores que estarán
exhibiendo bajo él.
A un juez le está prohibido socializar con ningún expositor, permanecer en su casa, si está
previsto que juzgará su/s perro/s. Sólo se le está permitido DESPUÉS de que haya terminado su
juzgamiento.
ARTÍCULO 13° - En exposiciones celebradas en países cuya OCN es miembro de la FCI, los
jueces de exposiciones siempre deben respetar los estándares de raza de la FCI siempre y cuando no
estén en contradicción con las leyes del país donde tiene lugar el evento. Los jueces no interpretarán
los estándares de modo que puedan perjudicar a la salud funcional de los perros.
Al juzgar, un juez debe observar estrictamente el presente reglamento así como el Reglamento de
Exposiciones de la FCA y todas las otras regulaciones de la FCI.
Los jueces deben:
-
siempre ser coherentes y prudentes en su trabajo;
-
juzgar perros con relación a los estándares de raza de la FCI;
-
cumplir con el Código de compromiso de los jueces de la FCI para el bienestar de los
perros de raza pura;
-
respetar a sus colegas y a los expositores.
ARTÍCULO 14° - Les está prohibido a los jueces de la Federación Cinológica Argentina juzgar en
exposiciones organizadas y/o patrocinadas por entidades no afiliadas o reconocidas por la Fédération
Cynologique Intemationale. Igualmente en el orden nacional, con respecto a la Federación Cinológica
Argentina y sus clubes afiliados, salvo que mediare una autorización expresa y por escrito del Comité
Ejecutivo. Se considerará falta grave la violación de esta norma.
Es responsabilidad de juez tomar los recaudos para confirmar que la entidad organizadora es reconocida
por la FCI, en su caso, es un club reconocido afiliado por la FCA.
Los jueces especialistas, de raza y de grupo podrán juzgar exposiciones abiertas.
Los jueces all rounder no están autorizados para juzgar exposiciones abiertas. Sin embargo
podrán oficiar en tests o abiertas de razas no reconocidas por la FCI ni por las FCA (por ejemplo
el perro pila) como autoridad calificada para dictaminar sobre la evolución de esas razas en el
futuro, si fuera necesario.
Todos los jueces invitados a oficiar en el exterior en un evento organizado por una OCN o por cualquier
club afiliado a una OCN reconocida deben conseguir la homologación previa de la FCA.
ARTÍCULO 15°
a) Los jueces para todas las razas son autorizados a juzgar cualquier raza reconocida únicamente a
nivel nacional con tal que el comité organizador de la exposición les haga llegar el estándar de la
raza a su debido tiempo. El mismo se aplica a los jueces de grupo para las razas que se
encuentran en el grupo para el que son aprobados
b) Un juez no puede, bajo ninguna circunstancia, aceptar juzgar en cualquier exposición una raza
para la cual no ha sido aprobado por la FCA. Lo mismo se aplica también para el juzgamiento
a nivel de Mejor de Grupo y Mejor de Exposición.
c) Bajo toda circunstancia, todos los jueces, incluso los de países que sean invitados que no son
miembros de la FCI, deben seguir los estándares de raza de la FCI cuando están juzgando en
exposiciones que han sido autorizadas por la FCI.
d) Cuando ofician en exposiciones internacionales de la FCI sólo pueden juzgar las razas
reconocidas por su organización canina nacional.
e) Se le está absolutamente prohibido a un juez cobrar un doble reembolso por cualquier gasto
relativo a un compromiso a juzgar. Si se demuestra que un juez cobró un doble reembolso, será
severamente penalizado por su OCN-FCI.
ARTÍCULO 16°
a) Los jueces deberán respetar y hacer respetar el presente Reglamento y las normas de la
Fédération Cynologique Internationale.
b) Los jueces deben comunicar a la autoridad que los designó, todo cambio de domicilio y/o
número telefónico. Queda establecido que toda notificación, comunicación, citación e invitación
a juzgar, se tendrá por suficiente y eficaz si fue hecha al último domicilio del juez, registrado en
la Federación Cinológica Argentina o en el respectivo club especialista.
c) Tienen la obligación de informara la Dirección General de jueces de exposición, cuando se
encuentren en situación de incompatibilidad conforme a lo establecido en el artículo 2° de este
Reglamento, bajo apercibimiento de la baja prevista en el artículo 4°.
d) Asimismo deben denunciar, a la Dirección General de Jueces de Exposición y al Club que los
designó, cuando fueran objeto de presiones impropias o toda otra situación anómala que impida,
restrinja o interfiera el buen ejercicio de sus funciones o afecte su autonomía absoluta de
decisión.
ARTÍCULO 17° - Todos los jueces designados conforme a este Reglamento, adquieren reconocimiento
internacional como jueces oficiales de la Federación Cinológica Argentina, en sus respectivas
categorías. Sin embargo, para poder juzgar en el exterior como juez internacional, deben reunir los
requisitos establecidos en el Reglamento de Jueces de la Fédération Cynologique Internationale.
ARTÍCULO 18° - Los jueces no podrán dejar de aceptar su designación o negarse a juzgar una
exposición, sea nacional o regional, sin causa debidamente justificada, debiendo comunicar sus razones
con 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de la exposición.
La misma obligación rige para la designación como integrantes de los tribunales examinadores.
Los jueces deben aceptar, salvo causa justificada, toda clase de tareas técnicas que el Comité
Ejecutivo o la Direccion Nacional de jueces les encomiende como ser: dictado de cursos,
integración de tribunales examinadores o de selección para el Registro Inicial, asistencia a
actividades técnicas, proveer ejemplares de su propiedad para exámenes, etc. Deberán estar
actualizados en los aspectos técnicos de su gestión, debiendo concurrir a los cursos en los que el
Comité Ejecutivo haya establecido la obligatoriedad de los jueces de asistir.Tales tareas serán
siempre de carácter no remunerado. Podrán percibir no obstante compensación por los gastos en
que pudieran haber incurrido en el desempeño de la tarea encomendada, previa presentación de
los comprobantes.
El Comité Ejecutivo analizará cada caso y podrá aplicar sanciones, desde la suspensión por un tiempo
determinado para juzgar en el país, hasta la no homologación por tiempo determinado para juzgar en el
exterior.
Sin perjuicio de ello, ante la reiteración de esta conducta, será de aplicación la baja prevista en el
artículo 6° inciso g).
ARTÍCULO 19° - Los jueces deberán presentarse ante las autoridades de la exposición no menos de 15
(quince) minutos antes de la hora fijada para el inicio del juzgamiento.
Los jueces que no concurran al lugar y hora indicados para la exposición deberán presentar su descargo
a la Dirección General de Jueces de Exposición y al Club que los designó. la Dirección General de
Jueces de Exposición comunicará esta situación y los descargos del juez al Comité Ejecutivo, con su
opinión, quien lo elevará a la Concisión de Disciplina si así correspondiere.
ARTÍCULO 20 - Los jueces deberán llenar las planillas oficiales y firmarlas, junto con los certificados
correspondientes a la exposición. Si no le fueran presentados para la firma, debidamente llenados y las
planillas con todos los resultados de la exposición, deberán informar de ello por nota al Superintendente
o autoridades de la misma a fin de deslindar sus responsabilidades. Pueden eximirse de firmar los
diplomas de raza y de grupo.
CAPÍTULO V – SANCIONES
ARTÍCULO 21
a) Si un juez viola los reglamentos de “jueces de exposiciones” y de “Exposiciones” de la FCI
y/o las regulaciones de la FCA en esas materias se hará pasible de las penalidades que
determine el Comité Ejecutivo
b) Debe darse la garantía de que el juez incriminado podrá expresarse, por escrito u oralmente. El
juez debe tener el derecho de apelar la decisión. En este caso, ninguna persona involucrada en
el procedimiento de decisión puede formar parte del comité de apelación que estudiará el caso.
c) Se preveen las posibilidades siguientes :
1) Resolución del problema sin sanción
2) Advertencia bajo o no de apercibimiento de suspensión. Este apercibimiento (o llamado de
atención) se sentará en el legajo del juez
3) Suspensión al juez por un período determinado
4) Supresión del nombre del juez en la lista de jueces
5) Impedirle al juez que juzgue en el extranjero o cancelar los permisos (ya otorgados)
d) La FCA informará a la FCI sobre su decisión tan pronto tenga valor legal.
CAPÍTULO VI - CATEGORÍAS - NOMBRAMIENTOS DE LOS JUECES
ARTICULO 22° - Se establecen las siguientes categorías de jueces:
a) juez especialista de raza
b) juez de raza
c) juez de grupo
d) juez regional
e) juez all round
ARTÍCULO 23 - JUECES ESPECIALISTAS
Son jueces especialistas, los designados expresamente por los clubes especialistas para juzgar la o las
razas que estos representan.
En caso de disolución, baja o desafiliación de un Club Especialista, sus Jueces pasarán a revistar en la
categoría de "Jueces de Raza".
Son requisitos para ser juez especialista: las condiciones establecidas en el artículo 1 ° más las que
determine la reglamentación interna del Club respectivo y no tener el impedimento de las
incompatibilidades del artículo 2°. En las exposiciones especializadas, un juez especialista, de la misma
raza de la muestra, podrá mostrar perros de terceros, salvo que oficie como juez en alguna de las
muestras de esa fecha.
Para poder actuar fuera del país, los jueces especialistas deben haber juzgado sus razas al menos dos
veces durante dos años, como mínimo.
ARTÍCULO 24 - Serán nombrados en todos los casos, sin excepción, por los clubes especialistas, de
acuerdo con sus reglamentaciones internas y sistemas de promoción que estimen más adecuado para su
raza; con la sola limitación de que tales designaciones no podrán contravenir las disposiciones generales
de este Reglamento para todos los jueces de la Federación. Cinológica Argentina y las normas dictadas
por la Fédération Cynologique Internationale para los jueces internacionales.
Los clubes deben informar a la Dirección General de jueces de exposición sus reglas y procedimientos
para la designación de jueces especialistas, las que deberán ser escritas y puestas a disposición de sus
socios.
Los clubes especialistas elevarán al Comité Ejecutivo la designación de sus nuevos jueces certificando
que cumplen con todos los requisitos de los artículos 1o y 2o. El Comité Ejecutivo, transcurrido el
plazo de impugnación del artículo 6°, los incorporará a la lista oficial de jueces de la Federación
Cinológica Argentina sin más trámite, notificando a la Direccion General de Jueces de Exposición. De
existir algún impedimento reglamentario, el Comité Ejecutivo devolverá la designación al club
especialista.
Desde el momento en que los jueces especialistas son incorporados, integran la lista oficial de jueces de
la Federación Cinológica Argentina y tendrán todas las atribuciones, derechos, deberes y obligaciones
que las normas internacionales y la reglamentación nacional determinen para los jueces.
ARTÍCULO 25° - Los clubes especialistas comunicarán las altas y solicitaran las bajas al Comité
Ejecutivo registradas en su lista de jueces. Las bajas deberán ser causadas en los motivos previstos en el
artículo 6°. La falta de esta comunicación implica que mantiene su vigencia la lista existente al 31 de
diciembre del año anterior. Las altas serán tomadas e incorporadas a partir del 1 ° de enero del año
siguiente.
ARTÍCULO 26° - JUECES DE RAZA
Son jueces de raza los que integran esa lista oficial y los que el Comité Ejecutivo designe para juzgar
razas que no están representadas por un club especialista y tengan presencia en las exposiciones.
Los jueces de raza dela FCA acceden automáticamente a la categoría de "jueces especialistas", en caso
de crearse el club especialista de su raza.
ARTÍCULO 27° - Los aspirantes a jueces de raza deberán rendir y aprobar, por lo menos, un examen
teórico oral y escrito, y una prueba práctica en la que actuará como juez, que se desarrollará -si fuera
posible- como una exposición abierta. El aspirante deberá juzgar por lo menos dos ejemplares de esa
raza
Estos exámenes serán rendidos ante un tribunal de tres jueces, designados por la la Dirección General de
Jueces de Exposición, quienes dictaminarán por escrito si el aspirante merece ser aprobado o reprobado.
El aspirante debe hacer súmula de cada perro examinado y decidir quién será el vencedor (mejor de
raza).
Debe probar que:
1. conoce el estándar y sabe cómo utilizarlo
2. conoce los puntos típicos y faltas y sabe como apreciarlas
3. sabe cómo escribir un informe
4. conoce la historia de la raza
5. conoce el carácter / la utilidad / la salud y los problemas de la raza
6. conoce sobre la población de la raza en el país y otros países
7. conoce la diferencia entre dicha raza y razas similares y relacionadas
Una vez nombrado e incluido en la lista de jueces, deberá primero juzgar al menos 3 veces en el país,
antes de poder juzgar exposiciones con CACIB en el exterior
ARTÍCULO 28° - JUECES DE GRUPO
Son jueces de grupo, aquellos designados por el Comité Ejecutivo para juzgar uno o más grupos, de
acuerdo con los artículos siguientes. Serán nombrados jueces de grupo nacionales y pasarán a la
categoría de jueces internacionales cuando hayan reunido los requisitos, que para ello establece el
Reglamento de Jueces de la Fédération Cynologique Internationale, y podrán otorgar CACIB en
cualquier raza del grupo que ha sido aprobado.
ARTÍCULO 29° - REQUISITOS DE ADMISIÓN PARA POSTULANTES A JUEZ DE GRUPO
Sin perjuicio de las condiciones generales establecidas en el artículo 1 °, los aspirantes a Jueces de
Grupo deberán acreditar:
1) cuando se presente para su primer grupo, ser criador de, por lo menos, una raza del grupo para
el cual se postula; haber criado un mínimo de 5 (cinco) lechigadas y haberse clasificado no menos de 5
(cinco) productos de su criadero, con calificación excelente, en exposiciones de la Federación
Cinológica Argentina o patrocinadas por ella.
2) haber aprobado un curso de Cinología General, dictado por la Dirección General de jueces de
exposición, o por una institución afiliada a la Federación Cinológica Argentina. En este último caso, el
curso debe ser homologado por la Dirección General de Jueces de Exposición.
Estos cursos deben incluir todos los temas sobre los que deberán rendir los futuros aspirantes a jueces.
3) en todos los casos, deberá ser juez especialista o de raza de, por lo menos, una raza del grupo
que aspira juzgar y, haberla/s juzgado en exposiciones de campeonato especializadas o generales patro-
cinadas por la Federación Cinológica Argentina.
Estos requisitos no son obligatorios para el postulante que ya sea juez de otros grupos, que pasará
directamente al proceso establecido en el artículo 31°.
4) Cuando se presente para su segundo grupo y siguientes, deberá haber cumplido con el
requisito establecido en el artículo 31° inciso 3°.
ARTÍCULO 30° - Los aspirantes a Juez de Grupo deberán manifestar por escrito su interés por ser
inscriptos como tales, ante la Dirección General de Jueces de Exposición, acompañando los elementos
que prueben los requisitos establecidos por el artículo 31°, y la declaración jurada prevista en el artículo
4°.
Podrán también ser propuestos por la Dirección General de Jueces de Exposición o el Comité Ejecutivo,
en cuyo caso deberá constar su aceptación para ser inscripto como aspirante.
ARTÍCULO 31° - PROCESO DE PROMOCIÓN
Reunidos los requisitos de admisión y aceptada la solicitud por el Comité Ejecutivo, el postulante deberá
cumplir las siguientes pruebas para su designación:
1°) Aprobar un curso teórico de especialización del grupo al que aspira, organizado o
patrocinado por la Federación Cinológica Argentina, sobre todas las razas que integran el grupo.
Estos cursos deben incluir todos los tópicos sobre los que se examinará a los aspirantes.
2°) Una vez rendido satisfactoriamente el examen teórico, deberá aprobar por lo menos una
prueba práctica y teórica a rendirse como si fuera una exposición abierta, en la que podrá ser interrogado
sobre todas las razas del grupo, al que aspira, aunque fuera juez de alguna de ellas.
Si el número de perros juzgado no fuere significativo para evaluar al aspirante, la Dirección General de
Jueces de Exposición podrá determinar que actúe en otra prueba práctica.
En estas pruebas será supervisado por un tribunal de 3 (tres) jueces designados por la Dirección General
de Jueces de Exposición, quienes dictaminarán por escrito, si el aspirante merece ser aprobado o
reprobado.
3°)
a) Para presentarse a nuevos grupos deberá haber juzgado los que tiene aprobados, por lo
menos tres veces, con anterioridad.
b) La formación de un juez de grupo tiene que durar un año, como mínimo, para cada uno de los
primeros cinco grupos, para los cuales se quiere examinar.
c) Cuando un aspirante es formado en su primer grupo, tiene que finalizarlo antes de que pueda
capacitarse en su segundo grupo. De esta forma, la capacitación puede ser hecha grupo por grupo.
d) Los aspirantes en los primeros cinco grupos tienen que considerar que no pueden ser
capacitados en más de un grupo al mismo tiempo cuando ellos están trabajando dentro de uno de los
grupos claves. Dentro de los 5 grupos primeros debe estar al menos dos de los grupos claves para la FCI.
e) Luego de haber completado su quinto grupo, un aspirante puede ser formado para más de dos
grupos al mismo tiempo.
f) Mientras se esté formando para uno o más grupos, un candidato tiene que continuar
juzgando las razas para las que él ha sido autorizado ya.
g) Luego de completar su quinto grupo, entre los que deben estar al menos 2 (dos) de los grupos
claves para la FCI, un candidato puede oficialmente solicitar por escrito ser formado para más grupos o
aún como juez para todas las razas.
4o) En caso de ser reprobado en una prueba teórico, o práctica, no podrá someterse a nuevo
examen hasta transcurridos un (1) año, desde la fecha de la prueba reprobada.
Si fuera reprobado por 2 (dos) veces consecutivas, deberá volver a realizar el curso del grupo reprobado.
No podrá repetirse la composición completa de un mismo tribunal examinador en 2 (dos) pruebas de un
mismo aspirante, debiendo por lo menos 1 (uno) ser distinto a los integrantes de las anteriores.
ARTÍCULO 32° - JUECES REGIONALES
Cuando un juez esté designado para por lo menos seis (6) grupos, el Comité Ejecutivo podrá
excepcionalmente habilitarlo para juzgar todas las razas en exposiciones regionales y final de dichas
muestras. Debe ser juez de, por lo menos, los grupos 2, 3 y 9.
Esta excepción no genera a los jueces autorizados a juzgar Exposiciones regionales, el derecho a ser juez
all round nacional. Estos jueces deben continuar su carrera del modo en que lo establece este
reglamento.
ARTÍCULO 33° - JUECES ALL ROUND NACIONALES
Un juez nacional para todas las razas de la FCI es una persona aprobada para juzgar todas las razas en
eventos nacionales. Tiene licencia para juzgar todas las razas reconocidas por la FCI en exposiciones
con CACIB únicamente en el país. Un juez nacional de todas las razas de la FCI puede juzgar, fuera
del país, únicamente las razas para las cuales es aprobado como juez de grupo o juez de raza.
Un juez nacional puede ser autorizado a otorgar CACIB solamente en exposiciones internacionales
dentro del territorio del país.
JUECES ALL ROUND INTERNACIONALES
Estos jueces son los únicos en poder juzgar en las exposiciones con CACIB en el mundo entero todas las
razas reconocidas por la FCI
Nombrado juez nacional e incluido en la lista de jueces debe, primero, juzgar en el país dos años
como mínimo, antes de poder juzgar exposiciones FCI (CACIB) llevadas a cabo fuera del país, salvo
en los grupos en los que ya haya cumplido este requisito.
Si una nueva raza es reconocida por la FCI, un juez de grupo o un juez para todas las razas de la FCI
está autorizado automáticamente a juzgarla siempre que esta raza esté en un grupo que el juez (de grupo)
está calificado a juzgar.
a) Debe considerarse que un Juez para todas las razas de la FCI ha sido educado en todos los diez
grupos de la FCI.
b) El período transcurrido entre la aprobación de su primer grupo de la FCI y la aprobación de su
calidad de juez para todas las razas de la FCI tiene que ser de por lo menos diez años.
c) Los “ Grupos claves” de la FCI son los grupos I, II, III y IX
CAPÍTULO VII - NORMAS COMUNES Y GENERALES SOBRE LA DESIGNACIÓN DE
JUECES
ARTÍCULO 34° - Los requisitos establecidos en el capítulo VI son condición necesaria para la
designación de Jueces.
En caso de que un juez extranjero se radique en el país, se aplicaran las normas de la FCI pertinentes.
ARTÍCULO 35° - El Comité Ejecutivo podrá dar carácter de "oficial", otorgándole validez a los fines
de este Reglamento, a cursos que organicen sus entidades afiliadas del interior del país, previo análisis
del programa y aprobación de las personas que han de dictarlo. Para ello las entidades organizadoras del
curso, deberán solicitar el otorgamiento de la "validez a los efectos del Reglamento de Jueces" con una
antelación no menos a los 60 (sesenta) días del inicio, acompañando nómina de los jueces que han de
dictarlo, programa que se desarrollará, duración, horario y condiciones para la inscripción.
Sólo tendrán validez a los fines de este reglamento, los cursos organizados por la Federación Cinológica
Argentina y los autorizados conforme a lo previsto en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 36° - Las pruebas prácticas se rendirán preferentemente en exposiciones abiertas
organizadas por la Federación Cinológica Argentina o sus entidades afiliadas. Existiendo lista de
postulantes en condiciones de rendir y no habiendo programadas exposiciones abiertas de los clubes
afiliados, la Comisión de Exposiciones organizará una a este fin. También podrán ser rendidas en
exposiciones generales de la FCA o de sus clubes afiliados”
ARTÍCULO 37° - La Dirección General de jueces de exposición deberá comunicar la realización de las
pruebas prácticas con una antelación no menor a los 30 (treinta) días. A ese fin, simultáneamente lo
informará al Comité Ejecutivo, lo anunciará en la cartelera de la
Federación Cinológica Argentina y notificará fehacientemente a los postulantes inscriptos en el o los
grupos a rendir.
Las ternas examinadoras serán designadas por sorteo. La ausencia no justificada se considerará como no
aprobado el exámen
ARTÍCULO 38° - La prueba práctica es una exposición abierta en la que el aspirante debe actuar como
juez, dándose por supuesto que no sólo conoce los standards de las razas que juzga sino también los
reglamentos de jueces y de exposiciones y deberá confeccionar las planillas de exposición.
El aspirante deberá demostrar sus conocimientos a través de todo el juzgamiento, del testimonio por
escrito que haga del análisis de cada perro que revisó y de las razonables explicaciones de sus resultados
que pueda dar a los examinadores, si le fueran requeridas. Debe prestar atención a la salud y bienestar
del perro.
En ningún caso, los aspirantes podrán rendir examen sobre sus propios perros.
Los examinadores podrán revisar los ejemplares expuestos, si lo consideran necesario, y solicitar
aclaraciones sólo después de que el examinado los haya clasificado y antes de que se retiren de la pista.
En ningún caso modificarán la clasificación y calificación que dio el postulante y cuidarán de no dar a
conocer, en ese momento, públicamente, su opinión sobre el fallo del mismo. Expondrán su opinión en
el dictamen.
Para aprobar las pruebas se requiere el dictamen favorable de por lo menos 2 (dos), de los 3 (tres)
integrantes del tribunal. En caso de no haber unanimidad, es facultativo del tercer juez, dar dictamen en
disidencia.
El tribunal deberá tener en cuenta: conocimiento de los standards; criterios de clasificación y
calificación, las que deberá poder fundamentar con conceptos claros; coherencia y seguridad en el
juzgamiento y desempeño en la pista como si fuera juez. No debe darse importancia al trimado ni al
estado de presentación de los perros que se le muestran en estas pruebas abiertas.
No es preciso que los fallos de los postulantes coincidan exactamente con el criterio con que habrían
juzgado los examinadores, si el examinado demuestra tener conceptos claros y fundamenta sus
opiniones con autoridad y criterio aceptable, siempre en el marco del standard de las razas.
La reprobación deberá ser, necesariamente, fundada. Asimismo, los examinadores deberán satisfacer
con criterio docente, las aclaraciones que los postulantes les soliciten sobre su actuación.
La resolución de los examinadores es inapelable.
ARTÍCULO 39° - a) Los jueces que integran los tribunales examinadores deberán excusarse cuando se
encuentren comprendidos en las siguientes causas:
1) Tener parentesco de consanguinidad, dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con el aspirante.
2) Ser socio, acreedor, deudor o fiador del aspirante.
3) Tener pleito pendiente con el aspirante, ser o haber sido autor de denuncia o querella contra el
aspirante o querellado por éste.
4) Haber sido denunciado ante la Comisión de Disciplina o impugnado en los términos del artículo 5°
por el aspirante; o haber interpuesto denuncias o impugnaciones contra él.
5) Haber recibido beneficios de importancia del aspirante, o tener contra él enemistad, odio o
resentimientos manifiestos.
Asimismo podrán hacerlo cuando existan otras causas que les impongan abstenerse, fundadas en
motivos graves de decoro y delicadeza.
b) Por las mismas causales mencionadas en los incisos 1) a 5) del artículo anterior fehacientemente
acreditadas, los jueces pueden ser recusados por los aspirantes.
La recusación deberá ser deducida dentro de los 3 (tres) días de enterado de la composición del tribunal
que habrá de examinarlo. Si la causal fuese sobreviniente, dentro del quinto día de haber llegado a
conocimiento del recusante.
ARTÍCULO 40° - La Dirección General de Jueces de Exposición resolverá sobre la excusación o la
recusación. Si fuese admitida designará en el mismo acto al juez reemplazante. Informará al Comité
Ejecutivo.
TÍTULO II – DE LA DIRECCION GENERAL DE JUECES DE EXPOSICION
CAPÍTULO I - CREACIÓN Y FUNCIONES
ARTÍCULO 41° - Créase la Dirección General de Jueces de Exposición de la Federación Cinológica
Argentina, el que tendrá las siguientes funciones:
1) Asesorar al Comité Ejecutivo en todo lo concerniente a la labor de los jueces, promoción de nuevos
jueces y aplicación de este Reglamento. Producir los dictámenes previstos en este Reglamento y en todo
otro caso que se lo requiera el Comité Ejecutivo.
2) Llevar el Registro de Jueces y de aspirantes.
3) Recibir las solicitudes de los aspirantes a jueces de raza, de grupo y all round debiendo:
a) Verificar que el aspirante reúna los requisitos mencionados en el artículo 1°.
b) Verificar la ausencia de las incompatibilidades establecidas en el artículo 2°.
c) Verificar los requisitos especiales establecidos en el capítulo V.
4) Recibir las designaciones de los jueces especialistas, que elevará al Comité Ejecutivo, previa
verificación de que no contravienen las disposiciones de este Reglamento y las normas de la Fédération
Cynologique Internationale.
5) Informar al Comité Ejecutivo de las situaciones contempladas en los artículos 3° y 6° acompañando
los antecedentes del caso.
6) Publicar la nómina de aspirantes a jueces all round, de grupo y de raza, y las designaciones de jueces
especialistas a los efectos previstos en el articulo 5° y llevar el procedimiento establecido en dicho
artículo.
7) Otorgar las licencias previstas en el artículo 8°.
La negativa debe ser fundada y será apelable por ante el Comité Ejecutivo.
8) Proponer las medidas que considere necesarias para el mejor ejercicio de la labor de los jueces,
garantizar los derechos establecidos en este Reglamento y especialmente el respeto de la comunidad
cinófila por su carácter de tales y para la función que cumplen. Recibir las denuncias de los jueces.
9) Vigilar el cumplimiento, por parte de los jueces, de las obligaciones y deberes que les impone este
Reglamento.
10) Confeccionar, cada año, la lista oficial de jueces según las altas y bajas registradas.
11) Reglamentar y organizar los cursos previstos en este Reglamento. Dictar los programas respectivos
de los cursos de la Federación Cinológica Argentina. Designar a los jueces y/o docentes que dictarán los
cursos.
Dictaminar y proponer al Comité Ejecutivo la aprobación o rechazo de los programas de los cursos de
entidades afiliadas, a los efectos de obtener la validez prevista en el artículo 35°.
12) Entender en los casos de excusación y recusación de los tribunales examinadores.
13) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
ARTÍCULO 42 - El Comité Ejecutivo designará al Director General de Jueces de Exposición y si
fuera necesario, a otros integrantes de la Direccion General.
El Director General podrá asimismo designar los colaboradores que consideren necesarios pare el
dictado de cursos y demás funciones asignadas por este Reglamento.
TÍTULO III - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 43° - Los clubes afiliados deberán comunicar a la. Federación Cinológica Argentina las
invitaciones a jueces extranjeros a los fines del correspondiente pedido de homologación, con tiempo
suficiente para el trámite de la misma.
La homologación de jueces argentinos para juzgar en el exterior, será dada exclusivamente por el
Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 44° - La Federación Cinológica Argentina y las entidades afiliadas organizadoras de
exposiciones deberán exhibir, obligatoriamente en sus carteleras los nombres de los jueces titulares y
suplentes que actuarán a partir de la fecha de apertura de la inscripción. Igualmente lo harán en toda
circular que invite a la exposición.
ARTÍCULO 45° - El fallo de los jueces es inapelable; y se considera falta grave, que debe ser sometida
a la Comisión de Disciplina, la falta de respeto a los jueces, manifiesta durante una exposición, en el
recinto de la misma.
ARTÍCULO 46° - Facúltase al Comité Ejecutivo para interpretar el presente Reglamento en caso de
duda, y en todo lo que no se encuentre expresamente normado en el mismo.
ARTÍCULO 47° - El presente Reglamento y sus futuras modificaciones será aprobado por el Comité
Ejecutivo.
ARTÍCULO 48° - Las modificaciones al Reglamento de jueces, establecidas en el presente entrarán en
vigencia a partir del 1 de septiembre de 2016.