REGLAMENTO DE JUECES
TITULO 1 -DE LOS JUECES
CAPITULO 1 CONDICIONES GENERALES INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 1°-Todo Juez de la Federación Cinológica Argentina o aspirante a
serlo.
Deberá reunir las siguientes condiciones básicas:
a) Ser mayor de 25 años de edad.
b) Tener domicilio real en el país, a la fecha de su designación.
c) Gozar de buena reputación por sus condiciones morales, de rectitud,
integridad, honradez y vida pública indiscutible.
d) Observar una conducta intachable como criador y como deportista.
e) La experiencia en la actividad cinófila no se limita a la de expositor o
dirigente. Debe necesariamente incluir el haber actuado como auxiliar y
como secretario del Juez, no menos de cinco veces, en exposiciones
generales o limitadas de campeonato. Este requisito no es necesario para
los aspirantes que ya son Jueces de Grupo.
Acreditar tener experiencia como criador y actividad cinófila por un
mínimo de cinco años en la Federación Cinológica Argentina o entidad
afiliada a la misma, y haber criado por lo menos tres lechigadas.
f)
Para los Jueces que, teniendo ya un Grupo de Razas, sean aspirantes a
nuevas Razas o Grupos, no haber tenido sanciones por falta de conducta
ética.
A fin de acreditar estos requisitos, la autoridad competente para la designación
de los Jueces, ponderará la situación del aspirante con los antecedentes que
obren en su poder, pudiendo, si lo considera necesario, recabar información a
otras entidades cinófilas reconocidas.
ARTICULO 2°.-A partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento, no
podrán ser jueces de la Federación Cinológica Argentina, aquellas personas
dedicadas a la reventa de perros como actividad habitual y permanente, esta
prohibición se extiende a quienes intervengan habitualmente en la reventa de
perros como mandatario, comisionista, gestor o cualquier tipo de intermediación
en tales operaciones.
ARTÍCULO 3°.-Es incompatible con la función de Juez, la actividad de guía
profesional de perros (handler), la de preparador de perros de exposición y la de
peluquero canino.
Salvo el caso de los handlers, el resto de las prohibiciones no son aplicables a las
personas que ya eran Jueces al 31 de Diciembre de 1987.
ARTÍCULO 4°.-Los postulantes deberán presentar al Consejo de Jueces una
declaración jurada respecto de las incompatibilidades de los Artículos 2° y 3°.
De comprobarse alguna de esas incompatibilidades, podrán capacitarse en
cualquier curso previsto en este reglamento, pero no podrán ser jueces en
ninguna categoría, ni podrán rendir pruebas prácticas mientras subsista la
incompatibilidad. En caso de que, con posterioridad a la designación del Juez se
presente alguna de las situaciones de incompatibilidad establecidas en los
Artículos 2° y 3°, este deberá denunciarlo al Consejo de Jueces, así como su
decisión de renunciar en su función como Juez de la Federación Cinológica
Argentina.
ARTÍCULO 5°.-La comprobación de la existencia de las incompatibilidades
establecidas en los Artículos 2° y 3° no denunciadas por el Juez, será causal
suficiente para su baja de la lista oficial de la Federación Cinológica Argentina.
CAPÍTULO II –
IMPUGNACIONES
ARTÍCULO 6° -El Consejo de Jueces deberá publicar la nómina de aspirantes
a jueces de grupo y all round y las designaciones de jueces especialistas. A partir
de la fecha de la publicación y por 10 (diez) días hábiles, las entidades
federadas, sus asociados y los socios de la Federación Cinológica Argentina,
podrán impugnar la designación fundada únicamente en el incumplimiento de
los artículos 1°, 2° y 3° de este Reglamento.
ARTÍCULO 7° -La impugnación deberá ser presentada por escrito, ante el
Consejo de Jueces y al Comité Ejecutivo, ofreciendo la prueba de que intente
valerse el impugnante.
ARTÍCULO 8°
a) Recibida la impugnación, el Consejo de Jueces dará inmediato traslado al
interesado por el término de 3 (tres) días. b) Contestado el traslado o vencido el
plazo para hacerlo, el Consejo proveerá la prueba ofrecida si la hubiera, la que
deberá producirse en el término de 10 (diez) días corridos. c) Concluida la
prueba o vencido el plazo del inciso a), según corresponda, el Consejo producirá
dictamen que elevará dentro de los 5 (cinco) días, junto con todos los
antecedentes, al Comité Ejecutivo. d) El procedimiento será secreto. e) El
Consejo rechazará in límine toda impugnación que no sea fundada en el
incumplimiento de los artículos 1°, 2° y 3° de este Reglamento.
CAPÍTULO III -ESTABILIDAD DE LOS JUECES
ARTÍCULO 9° -Una vez incluidos en la lista oficial de la Federación
Cinológica Argentina, los jueces all round, de grupo, especialistas y de raza son
inamovibles. Sólo podrán ser dados de baja por los motivos taxativamente
enumerados en este artículo:
a) Renuncia.
b) Grave impedimento físico o psíquico para cumplir su función.
c) Los condenados por la Comisión de un delito que afecte el decoro, la
probidad, dignidad y reglas de conducta para ser juez, cualquiera fuere la
condena. El juez podrá ser reinscripto y el postulante podrá ser inscripto, cuando
hubieren transcurrido 5 (cinco) años desde el cumplimiento de la pena.
d) Comprobación de la ausencia de alguno de los requisitos establecidos en el
artículo 1° de este Reglamento.
e) Comprobación de la existencia de las incompatibilidades establecidas en los
artículos 2° y 3°.
f) Deshonestidad en el desempeño de sus funciones, que deberá ser determinada
y probada en sumario instruido por la Comisión de Disciplina.
g) Negativas reiteradas a aceptar su designación sin causa justificada. Para los
jueces all round, de grupo y de razas, comprobada esta situación, el Comité
Ejecutivo, directamente o por medio del Consejo de Jueces, citará
fehacientemente al juez, a efectos de que aclare su situación. En esa audiencia,
el juez podrá optar por presentar su renuncia, solicitar la licencia prevista en el
artículo 11° o comprometerse a cesar en sus negativas a juzgar. Si
posteriormente incurriera en reincidencia de esa conducta, será dado de baja. De
no responder a la citación del Comité Ejecutivo, en el término de 15 (quince)
días, el juez podrá ser dado de baja.
h) Inactividad como juez por más de -5 (cinco) años.
Para los jueces all round, de grupo y de raza, el Comité Ejecutivo analizará cada
caso de inactividad en particular, y de acuerdo con los antecedentes reunidos
dispondrá su baja o las medidas tendientes para su reintegro a la actividad.
i) Negarse a aceptar o desconocer en el juzgamiento, los standards de la
Fédération Cynologique Intemationale.
j) Juzgar exposiciones organizadas por una entidad disidente de la Federación
Cinológica Argentina o de sus clubes afiliados, o cualquier otra organización no
reconocida por la Federación Cinológica Argentina.
ARTÍCULO 10° -Para los jueces especialistas rigen las mismas causales
enunciadas en el artículo anterior. Los clubes especialistas, documentadas esas
causas, solicitarán la baja al Comité Ejecutivo, con copia al Consejo de Jueces.
Pero en los casos previstos en los incisos g) y h) deberán también documentar
que han seguido el procedimiento previsto en sus respectivos últimos párrafos.
El Comité Ejecutivo, antes de resolver, si lo considera necesario, podrá solicitar
dictamen previo al Consejo de Jueces.
CAPÍTULO IV -DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS JUECES
ARTÍCULO 11° -Los jueces podrán pedir licencia por períodos mínimos de un
año y hasta un máximo de 4 (cuatro) años.
Esta licencia será otorgada, sin más trámite por:
a) para los jueces all round, de grupo y de raza: por el Consejo de Jueces, que
informará al Comité Ejecutivo.
b) para los jueces especialistas: por el Club que los designó, debiendo comunicar
de inmediato la licencia al Consejo de Jueces y al Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 12° -Los jueces all round tendrán libre acceso a las exposiciones
de la Federación Cinológica Argentina y sus entidades afiliadas, con la sola
exhibición de la credencial correspondiente.
ARTÍCULO 13° -Las entidades organizadoras de exposiciones deberán
designar a los jueces titulares con una antelación no menor a los 90 (noventa)
días de la fecha de exposición, lo que comunicarán al propio juez y a la
Comisión de Exposiciones. La invitación y la respuesta deben ser por escrito.
Es facultativo del juez, negarse a juzgar una exposición si no fue notificado con
90 (noventa) días de anticipación a la fecha de la misma. La negativa debe
comunicarla al Club organizador y a la Comisión de Exposiciones, dentro de los
cinco días de notificado fuera de término.
ARTÍCULO 14° -Los jueces que han de juzgar fuera de su residencia, deberán
tener a su disposición el pasaje y reserva de hotel que reúna las comodidades
indispensables para su estadía, con un mínimo de 10 (diez) días antes de la fecha
de la exposición.
Las entidades organizadoras de las exposiciones deberán abonar a los jueces
todos los gastos que le ocasionen las mismas, con motivo de su traslado,
alojamiento, desayunos, almuerzos y cenas.
ARTÍCULO 15° -Los jueces no son responsables por los incumplimientos del
Reglamento General de Exposiciones en que puedan incurrir las entidades
organizadoras, durante el juzgamiento.
No obstante pueden, si lo consideran conveniente, hacer notar a las autoridades
organizadoras de la exposición las deficiencias o irregularidades que observen y
aún exigir que quede constancia de su observación en las planillas que se
elevarán a la Federación Cinológica Argentina., si lo juzgaran indispensable.
ARTÍCULO 16° -Los jueces deberán respetar y hacer respetar el presente
Reglamento y las normas de la Fédération Cynologique Internationale.
Tienen la obligación de informar al Consejo de Jueces, cuando se encuentren en
situación de incompatibilidad conforme a lo establecido en los artículos 2° y 3°
de este Reglamento, bajo apercibimiento de la baja prevista en el artículo 5°.
Asimismo deben denunciar, al Consejo de Jueces y al Club que los designó,
cuando fueran objeto de presiones impropias o toda otra situación anómala que
impida, restrinja o interfiera el buen ejercicio de sus funciones o afecte su
autonomía absoluta de decisión.
Los jueces deben comunicar a la autoridad que los designó, todo cambio de
domicilio y/o número telefónico. Queda establecido que toda notificación,
comunicación, citación e invitación a juzgar, se tendrá por suficiente y eficaz si
fue hecha al último domicilio del juez, registrado en la Federación Cinológica
Argentina o en el respectivo club especialista.
ARTÍCULO 17° -Todos los jueces designados conforme a este Reglamento,
adquieren reconocimiento internacional como jueces oficiales de la Federación
Cinológica Argentina, en sus respectivas categorías. Sin embargo, para poder
juzgar en el exterior como juez internacional, deben reunir los requisitos
establecidos en el Reglamento de Jueces de la Fédération Cynologique
Internationale.
Ser juez de la Federación Cinológica Argentina. implica aceptar y juzgar de
acuerdo con los standards de cada raza aprobados y publicados por la Fédération
Cynologique Internationale, dentro de su ámbito.
ARTÍCULO 18° -Les está prohibido a los jueces de la Federación Cinológica
Argentina juzgar en exposiciones organizadas y/o patrocinadas por entidades no
afiliadas o reconocidas por la Fédération Cynologique Intemationale.
Igualmente en el orden nacional, con respecto a la Federación Cinológica
Argentina y sus clubes afiliados. Se considerará falta grave la violación de esta
norma y, como tal, dicha conducta será sancionada.
Los jueces especialistas, de raza y de grupo podrán juzgar exposiciones abiertas.
ARTÍCULO 19° -Los jueces no podrán dejar de aceptar su designación o
negarse a juzgar una exposición, sea nacional o regional, sin causa debidamente
justificada, debiendo comunicar sus razones con 90 (noventa) días de
anticipación a la fecha de la exposición.
La misma obligación rige para la designación como integrantes de los tribunales
examinadores.
El Comité Ejecutivo analizará cada caso y podrá aplicar sanciones, desde la
suspensión por un tiempo determinado para juzgar en el país, hasta la no
homologación por tiempo determinado para juzgar en el exterior.
Sin perjuicio de ello, ante la reiteración de esta conducta, será de aplicación la
baja prevista en el artículo 9° inciso g).
ARTÍCULO 20° -Los jueces deberán presentarse ante las autoridades de la
exposición no menos de 15 (quince) minutos antes de la hora fijada para el
inicio del juzgamiento.
Los jueces que no concurran al lugar y hora indicados para la exposición
deberán presentar su descargo al Consejo de Jueces y al Club que los designó. El
Consejo de Jueces comunicará esta situación y los descargos del juez al Comité
Ejecutivo, con su opinión, quien lo elevará a la Concisión de Disciplina si así
correspondiere.
ARTÍCULO 21º -Los jueces deberán llenar las planillas oficiales y firmarlas,
junto con los certificados correspondientes a la exposición. Si no le fueran
presentados para la firma, debidamente llenados y las planillas con todos los
resultados de la exposición, deberán informar de ello por nota al
Superintendente o autoridades de la misma a fin de deslindar sus
responsabilidades. Pueden eximirse de firmar los diplomas de raza y de grupo.
ARTÍCULO 22° -Los jueces all round y de grupo deberán abstenerse de juzgar
si no ha transcurrido el tiempo que el Reglamento General de Exposiciones
establezca, debe existir entre dos juzgamientos consecutivos.
ARTÍCULO 23° -a) Los jueces deben abstenerse de juzgar perros de su
propiedad, que se encuentren inscriptos a su nombre o que hubieren transferido
dentro de los 6 (seis) meses antes de la fecha de la exposición, así como a
aquellos a los que hubieren hecho su campaña en el país o en el exterior y a los
animales que son de propiedad de sus handlers, de sus socios y de sus parientes
hasta el 4° (cuarto) grado de consanguinidad y 2° (segundo) de afinidad.
b) Los jueces podrán mostrar libremente, en todas las exposiciones, sus perros
que sean de propiedad exclusiva para los jueces all round y de propiedad
exclusiva o tenidos en copropiedad para las demás categorías. Pero mientras
integren las listas oficiales como jueces en actividad de todas las categorías, no
podrán mostrar ni hacer la campaña de perros de terceras personas.
c) Los clubes Especialistas podrán exceptuar a sus "jueces especialistas" de la
limitación impuesta por el inciso b), para participar exclusivamente en sus
exposiciones especializadas.
CAPÍTULO V -CATEGORÍAS -NOMBRAMIENTOS DE LOS JUECES
ARTICULO 24° -Se establecen las siguientes categorías de jueces:
a) juez especialista de raza
b) juez de raza
c) juez de grupo
d) juez regional
e) juez all round
ARTÍCULO 25º -JUECES ESPECIALISTAS
Son jueces especialistas, los designados expresamente por los clubes
especialistas para juzgar la o las razas que estos representan.
En caso de disolución, baja o desafiliación de un Club Especialista, sus Jueces
pasarán a revistar en la categoría de "Jueces de Raza".
Son requisitos para ser juez especialista: las condiciones establecidas en el
artículo 1 ° más las que determine la reglamentación interna del Club respectivo
y no tener el impedimento de las incompatibilidades de los artículos 2° y 3°.
Para poder actuar fuera del país, los jueces especialistas deben haber juzgado sus
razas durante dos años, como mínimo.
ARTÍCULO 26º -Serán nombrados en todos los casos, sin excepción, por los
clubes especialistas, de acuerdo con sus reglamentaciones internas y sistemas de
promoción que estimen más adecuado para su raza; con la sola limitación de que
tales designaciones no podrán contravenir las disposiciones generales de este
Reglamento para todos los jueces de la Federación. Cinológica Argentina y las
normas dictadas por la Fédération Cynologique Internationale para los jueces
internacionales.
Los clubes especialistas elevarán al Consejo de Jueces, a los fines de la
publicación del artículo 6° y al Comité Ejecutivo la designación de sus nuevos
jueces. El Comité Ejecutivo, previa verificación de lo dispuesto en el párrafo
anterior, y transcurrido el plazo de impugnación del artículo 6°, los incorporará a
la lista oficial de jueces de la Federación Cinológica Argentina sin más trámite,
notificando al Consejo de Jueces. De existir algún impedimento reglamentario,
el Comité Ejecutivo devolverá la designación al club especialista.
Desde el momento en que los jueces especialistas son incorporados, integran la
lista oficial de jueces de la Federación Cinológica Argentina y tendrán todas las
atribuciones, derechos, deberes y obligaciones que las normas internacionales y
la reglamentación nacional determinen para los jueces.
ARTÍCULO 27° -Los clubes especialistas comunicarán las altas y bajas
registradas en su lista de jueces. Las bajas deberán ser causadas en los motivos
previstos en el artículo 9°. La falta de esta comunicación implica que mantiene
su vigencia la lista existente al 31 de diciembre del año anterior. Las altas serán
tomadas e incorporadas a partir del 1 ° de enero del año siguiente.
ARTÍCULO 28° -JUECES DE RAZA
Son jueces de raza los que integran esa lista oficial y los que el Comité
Ejecutivo designe para juzgar razas que no están representadas por un club
especialista y tengan presencia en las exposiciones.
También serán jueces de raza los que ingresen en esta categoría por desaparición
de un club especialista.
Los jueces de raza no acceden automáticamente a la categoría de "jueces
especialistas", en caso de crearse el club especialista de su raza, salvo por
expresa designación de la nueva entidad.
ARTÍCULO 29° -Los aspirantes a jueces de raza deberán rendir y aprobar, por
lo menos, un examen teórico oral y escrito, y una prueba práctica en la que
actuará como juez, que se desarrollará -si fuera posible-como una exposición
abierta.
Estos exámenes serán rendidos ante un tribunal de jueces, designados por el
Comité Ejecutivo, quienes dictaminarán por escrito si el aspirante merece ser
aprobado o reprobado.
Si el número de perros juzgado no fuere suficientemente significativo como para
evaluar al aspirante, el Comité Ejecutivo podrá determinar que realice otra
prueba abierta.
ARTÍCULO 30° -JUECES DE GRUPO
Son jueces de grupo, aquellos designados por el Comité Ejecutivo para juzgar
uno o más grupos, de acuerdo con las cláusulas siguientes. Serán nombrados
jueces de grupo nacionales y pasarán a la categoría de jueces internacionales
cuando, habiendo reunido los requisitos que para ello establece el Reglamento
de Jueces de la Fédération Cynologique Internationale, el Comité Ejecutivo los
designe.
ARTÍCULO 31° -REQUISITOS DE ADMISIÓN PARA POSTULANTES
A JUEZ DE GRUPO
Sin perjuicio de las condiciones generales establecidas en el artículo 1 °, los
aspirantes a Jueces de Grupo deberán acreditar:
1) cuando se presente para su primer grupo, ser criador de, por lo menos, una
raza del grupo para el cual se postula; haber criado un mínimo de 5 (cinco)
lechigadas y haberse clasificado no menos de 5 (cinco) productos de su criadero,
con calificación excelente, en exposiciones de la Federación Cinológica
Argentina o patrocinadas por ella.
2) haber aprobado un curso de Cinología General, dictado por el Consejo de
Jueces, o por una institución afiliada a la Federación Cinológica Argentina. En
este último caso, el curso debe ser homologado por el Consejo de Jueces.
Estos cursos deben incluir todos los temas sobre los que deberán rendir los
futuros aspirantes a jueces.
3) en todos los casos, deberá ser juez especialista o de raza de, por lo menos, una
raza del grupo que aspira juzgar y, haberla/s juzgado en exposiciones de
campeonato especializadas o generales patrocinadas por la Federación
Cinológica Argentina.
Estos requisitos no son obligatorios para el postulante que ya sea juez de otros
grupos, que pasará directamente al proceso establecido en el artículo 33°.
4) Cuando se presente para su segundo grupo y siguientes, deberá haber
cumplido con el requisito establecido en el artículo 33° inciso 3°.
ARTÍCULO 32° -Los aspirantes a Juez de Grupo deberán manifestar por
escrito su interés por ser inscriptos como tales, ante el Consejo de Jueces,
acompañando los elementos que prueben los requisitos establecidos por el
artículó 31°, y la declaración jurada prevista en el artículo 4°.
Podrán también ser propuestos por el Consejo de Jueces o el Comité Ejecutivo,
en cuyo caso deberá constar su aceptación para ser inscripto como aspirante.
Anualmente, el Comité Ejecutivo seleccionará y convocará a los postulantes
inscriptos, conforme el artículo anterior, a rendir las pruebas previstas en el
inciso 2) del artículo siguiente, para los grupos en los que hagan falta jueces
según las necesidades de la Federación Cinológica Argentina.
ARTÍCULO 33° -PROCESO DE PROMOCIÓN
Reunidos los requisitos de admisión y aceptada la solicitud por el Comité
Ejecutivo, el postulante deberá cumplir las siguientes pruebas para su
designación:
1°) Aprobar un curso teórico de especialización del grupo al que aspira,
organizado o patrocinado por la Federación Cinológica Argentina, sobre todas
las razas que integran el grupo.
Estos cursos deben incluir todos los tópicos sobre los que se examinará a los
aspirantes.
2°) Aprobar por lo menos una prueba práctica y teórica a rendirse como si fuera
una exposición abierta, sobre todas las razas del grupo, al que aspira. Si fuera
juez de una o más razas, no deberá rendir sobre las mismas.
Si el número de perros juzgado no fuere significativo para evaluar al aspirante,
el Consejo de Jueces podrá determinar que actúe en otra prueba práctica.
En estas pruebas será supervisado por un tribunal de 3 (tres) jueces designados
por el Comité Ejecutivo, quienes dictaminarán por escrito, si el aspirante merece
ser aprobado o reprobado.
3°) Para presentarse a nuevos grupos deberá haber juzgado los que tiene
aprobados, por lo menos tres veces, con anterioridad.
La formación de un juez de grupo tiene que durar un año, como mínimo, para
cada uno de los primeros cinco grupos, para los cuales se quiere examinar.
Sin embargo, dichos jueces sólo pueden solicitar su licencia de juez para todas
las razas, después de haber transcurrido un mínimo de diez (10) años desde que
le fuere otorgada la licencia para juzgar su primer grupo.
4) En caso de ser reprobado en una prueba teórico-práctica, o práctica, no podrá
someterse a nuevo examen hasta transcurridos 6 (seis) meses, desde la fecha de
la prueba reprobada.
Si fuera reprobado por 3 (tres) veces consecutivas, no podrá volver a rendir sin
expresa autorización del Comité Ejecutivo.
No podrá repetirse la composición completa de un mismo tribunal examinador
en 2 (dos) pruebas de un mismo aspirante, debiendo por lo menos 1 (uno) ser
distinto a los integrantes de las anteriores.
ARTÍCULO 34° -JUECES REGIONALES
Cuando un juez esté designado para los diez grupos, el Comité Ejecutivo podrá
habilitarlo para juzgar todas las razas en exposiciones regionales.
El Comité Ejecutivo podrá, excepcional y transitoriamente, autorizar a jueces de
grupo a juzgar todas las razas en exposiciones regionales y el final de dichas
muestras.
Esta excepción no genera a los jueces autorizados, el derecho a ser juez all
round nacional. Estos jueces deben continuar su carrera del modo en que lo
establece este reglamento.
ARTÍCULO 35° -JUECES ALL ROUND
Una vez que un juez haya sido designado juez regional, y juzgado por lo menos
4 (cuatro) exposiciones regionales, en un período no inferior a dos años, podrá
solicitar al Comité Ejecutivo su designación como juez all round nacional.
El Comité Ejecutivo, con el asesoramiento del Consejo de Jueces, quien reunirá
los antecedentes, analizará los mismos y la trayectoria del postulante, y decidirá
sobre su designación o no.
CAPÍTULO VI -NORMAS COMUNES Y GENERALES SOBRE LA
DESIGNACIÓN DE JUECES
ARTÍCULO 36° -Los requisitos establecidos en el capítulo V son condición
necesaria para la designación de Jueces.
En caso de que un juez extranjero se radique en el país, el Comité Ejecutivo
podrá habilitarlo.
ARTÍCULO 37° -El Comité Ejecutivo podrá dar carácter de "oficial",
otorgándole validez a los fines de este Reglamento, a cursos que organicen sus
entidades afiliadas del interior del país, previo análisis del programa y
aprobación de las personas que han de dictarlo. Para ello las entidades
organizadoras del curso, deberán solicitar el otorgamiento de la "validez a los
efectos del Reglamento de Jueces" con una antelación no menos a los 60
(sesenta) días del inicio, acompañando nómina de los jueces que han de dictarlo,
programa que se desarrollará, duración, horario y condiciones para la
inscripción.
Sólo tendrán validez a los fines de este reglamento, los cursos organizados por la
Federación Cinológica Argentina y los autorizados conforme a lo previsto en el
párrafo anterior.
ARTÍCULO 38° -Las pruebas prácticas se rendirán preferentemente en
exposiciones abiertas organizadas por la Federación Cinológica Argentina o sus
entidades afiliadas. Existiendo lista de postulantes en condiciones de rendir y no
habiendo programadas exposiciones abiertas de los clubes afiliados, la Comisión
de Exposiciones organizará una a este fin. El Comité Ejecutivo podrá disponer
que las pruebas prácticas se rindan en una exposición abierta de las que se
organizan a los fines de reunir los requisitos para la afiliación definitiva de un
Club. En ese caso la muestra se realizará bajo control de la. Federación
Cinológica Argentina, mediante la designación de un Superintendente.
ARTÍCULO 39° -El Consejo de Jueces deberá comunicar la realización de las
pruebas prácticas con una antelación no menor a los 60 (sesenta) días. A ese fin,
simultáneamente lo informará al Comité Ejecutivo, lo anunciará en la cartelera
de la Federación Cinológica Argentina y remitirá carta certificada a los
postulantes inscriptos en el o los grupos a rendir.
El Consejo de Jueces propondrá ternas de jueces examinadores al Comité
Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo nombrará y dará a conocer la composición de los tribunales
examinadores, con 15 (quince) días de anticipación a la fecha del examen.
Designará también, por lo menos, un suplente por cada mesa examinadora.
De ser posible, se procurará que se forme más de un tribunal examinador por
grupo.
ARTÍCULO 40° -La prueba práctica es una exposición abierta en la que el
aspirante debe actuar como juez, dándose por supuesto que no sólo conoce los
standards de las razas que juzga, sino también los reglamentos de jueces y de
exposiciones y deberá confeccionar las planillas de exposición.
El aspirante deberá demostrar sus conocimientos a través de todo el
juzgamiento, del testimonio por escrito que haga del análisis de cada perro que
revisó y de las razonables explicaciones de sus resultados que pueda dar a los
examinadores, si le fueran requeridas.
En ningún caso, los aspirantes podrán rendir examen sobre sus propios perros.
Los examinadores podrán revisar los ejemplares expuestos, si lo consideran
necesario, y solicitar aclaraciones sólo después de que el examinado los haya
clasificado y antes de que se retiren de la pista.
En ningún caso modificarán la clasificación y calificación que dio el postulante
y cuidarán de no dar a conocer, en ese momento, públicamente, su opinión sobre
el fallo del mismo. Expondrán su opinión en el dictamen.
ARTÍCULO 41° -Para aprobar las pruebas se requiere el dictamen favorable de
por lo menos 2 (dos), de los 3 (tres) integrantes del tribunal. En caso de no haber
unanimidad, es facultativo del tercer juez, dar dictamen en disidencia.
El tribunal deberá tener en cuenta: conocimiento de los standards; criterios de
clasificación y calificación, las que deberá poder fundamentar con conceptos
claros; coherencia y seguridad en el juzgamiento y desempeño en la pista como
si fuera juez. No debe darse importancia al trimado ni al estado de presentación
de los perros que se le muestran en estas pruebas abiertas.
No es preciso que los fallos de los postulantes coincidan exactamente con el
criterio con que habrían juzgado los examinadores, si el examinado demuestra
tener conceptos claros y fundamenta sus opiniones con autoridad y criterio
aceptable, siempre en el marco del standard de las razas.
La reprobación deberá ser, necesariamente, fundada. Asimismo, los
examinadores deberán satisfacer con criterio docente, las aclaraciones que los
postulantes les soliciten sobre su actuación.
La resolución de los examinadores es inapelable.
ARTÍCULO 42° -Los jueces que integran los tribunales examinadores deberán
excusarse cuando se encuentren comprendidos en las siguientes causas:
1) Tener parentesco de consanguinidad, dentro del cuarto grado y segundo de
afinidad con el aspirante.
2) Ser socio, acreedor, deudor o fiador del aspirante.
3) Tener pleito pendiente con el aspirante, ser o haber sido autor de denuncia o
querella contra el aspirante o querellado por éste.
4) Haber sido denunciado ante la Comisión de Disciplina o impugnado en los
términos del artículo 6° por el aspirante; o haber interpuesto denuncias o
impugnaciones contra él.
5) Haber recibido beneficios de importancia del aspirante, o tener contra él
enemistad, odio o resentimientos manifiestos.
Asimismo podrán hacerlo cuando existan otras causas que les impongan
abstenerse, fundadas en motivos graves de decoro y delicadeza.
ARTÍCULO 43° -Por las mismas causales mencionadas en los incisos 1) a 5)
del artículo anterior, los jueces pueden ser recusados por los aspirantes.
La recusación deberá ser deducida dentro de los 3 (tres) días de enterado de la
composición del tribunal que habrá de examinarlo. Si la causal fuese
sobreviniente, dentro del quinto día de haber llegado a conocimiento del
recusante.
ARTÍCULO 44° -El Comité Ejecutivo resolverá sobre la excusación o la
recusación. Si fuese admitida designará en el mismo acto al juez reemplazante.
La falta de excusación, comprobada algunas de las causales de los incisos 1) a 5)
del artículo 42° y la presunción de recusación maliciosa, deberá elevarlas de
inmediato a la Comisión de Disciplina para su juzgamiento, pudiendo solicitar la
suspensión preventiva del juez o del aspirante, hasta tanto se instruya el sumario
correspondiente.
TÍTULO II -DEL CONSEJO DE JUECES
CAPÍTULO I -CREACIÓN Y FUNCIONES
ARTÍCULO 45° -Créase el Consejo de Jueces de la Federación Cinológica
Argentina, el que tendrá las siguientes funciones:
1) Asesorar al Comité Ejecutivo en todo lo concerniente a la labor de los jueces,
promoción de nuevos jueces y aplicación de este Reglamento. Producir los
dictámenes previstos en este Reglamento y en todo otro caso que se lo requiera
el Comité Ejecutivo.
2) Llevar el Registro de Jueces y de aspirantes.
3) Recibir las solicitudes de los aspirantes a jueces de raza, de grupo y all round
debiendo:
a) Verificar que el aspirante reúna los requisitos mencionados en el artículo
1°.
b) Verificar la ausencia de las incompatibilidades establecidas en los
artículos 2° y 3°.
c) Verificar los requisitos especiales establecidos en el capítulo V.
d) Elevar la solicitud, con todos los antecedentes, al Comité Ejecutivo,
emitiendo opinión sobre su admisibilidad. Este dictamen no es vinculante
para el Comité Ejecutivo.
4) Recibir las designaciones de los jueces especialistas, que elevará al Comité
Ejecutivo, previa verificación de que no contravienen las disposiciones de este
Reglamento y las normas de la Fédération Cynologique Internationale.
5) Informar al Comité Ejecutivo de las situaciones contempladas en los artículos
5° y 9° acompañando los antecedentes del caso.
6) Publicar la nómina de aspirantes a jueces all round, de grupo y de raza, y las
designaciones de jueces especialistas a los efectos previstos en el articulo 6° y
llevar el procedimiento establecido en los artículos 7° y 8°.
7) Otorgar las licencias previstas en el artículo 11°.
La negativa debe ser fundada y será apelable por ante el Comité Ejecutivo.
8) Proponer las medidas que considere necesarias para el mejor ejercicio de la
labor de los jueces, garantizar los derechos establecidos en este Reglamento y
especialmente el respeto de la comunidad cinófila por su carácter de tales y para
la función que cumplen. Recibir las denuncias de los jueces.
9) Vigilar el cumplimiento, por parte de los jueces, de las obligaciones y deberes
que les impone este Reglamento.
10) Confeccionar, cada año, la lista oficial de jueces según las altas y bajas
registradas.
11) Reglamentar y organizar los cursos previstos en este Reglamento. Dictar los
programas respectivos de los cursos de la Federación Cinológica Argentina.
Dictaminar y proponer al Comité Ejecutivo la aprobación o rechazo de los
programas de los cursos de entidades afiliadas, a los efectos de obtener la
validez prevista en el artículo 37°.
12) Fijar las condiciones mínimas para aprobar la prueba teórico -práctica del
artículo 33°, inciso 2°). Fijar pautas para la acción de los tribunales
examinadores de las pruebas prácticas.
13) Entender en los casos de excusación y recusación de los tribunales
examinadores.
14) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
CAPÍTULO II -COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 46º -El Consejo estará integrado por seis (6) miembros
designados por el Comité Ejecutivo con la siguiente composición: dos (2) jueces
all round, dos (2) jueces de grupo, y dos (2) jueces especialistas.
Sus miembros tendrán mandato por un año, pudiendo ser reelegidos.
Habrá un Presidente designado por el Comité Ejecutivo.
Los demás cargos, si los hubiere, serán designados por el propio Consejo, entre
sus integrantes, en la primera reunión que celebren.
Podrán asimismo designar los colaboradores previamente aprobados por el
Comité Ejecutivo de la Federación Cinológica Argentina que consideren
necesarios pare el dictado de cursos y demás funciones asignadas por este
Reglamento.
ARTÍCULO 47° -El Consejo se reunirá cuando lo estime necesario, o por
convocatoria del Presidente y por lo menos una vez al mes. La convocatoria
debe ser fehacientemente comunicada a todos sus integrantes.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple y en caso de empate, el
Presidente tendrá un voto de desempate.
Para sesionar válidamente, se requiere un quórum de la mitad más uno de sus
integrantes.
TÍTULO III -DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 48° -Los clubes afiliados deberán comunicar a la. Federación
Cinológica Argentina las invitaciones a jueces extranjeros a los fines del
correspondiente pedido de homologación, con tiempo suficiente para el trámite
de la misma.
La homologación de jueces argentinos para juzgar en el exterior, será dada
exclusivamente por el Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 49° -La Federación Cinológica Argentina y las entidades afiliadas
organizadoras de exposiciones deberán exhibir, obligatoriamente en sus
carteleras los nombres de los jueces titulares y suplentes que actuarán a partir de
la fecha de apertura de la inscripción. Igualmente lo harán en toda circular que
invite a la exposición.
ARTÍCULO 50° -En caso de acefalia, imposibilidad de formar quórum o
cualquier otra razón que impida al Consejo de Jueces cumplir su cometido, el
Comité Ejecutivo asumirá la totalidad de las funciones del Consejo, hasta la
nueva designación de sus miembros.
ARTÍCULO 51° -El fallo de los jueces es inapelable; y se considera falta
grave, que debe ser sometida a la Comisión de Disciplina, la falta de respeto a
los jueces, manifiesta durante una exposición, en el recinto de la misma.
ARTÍCULO 52° -Facúltase al Comité Ejecutivo para interpretar el presente
Reglamento en caso de duda, y en todo lo que no se encuentre expresamente
normado en el mismo, debiendo informar a la primera reunión del Consejo de
Delegados.
ARTÍCULO 53° -El presente Reglamento y sus futuras modificaciones será
aprobado por el Comité Ejecutivo.
Aprobado el 29 de marzo de 2011.